Cofece publica extractos de (i) Dictamen Preliminar mediante el cual se determina que no existen condiciones de competencia en los mercados de servicio de Marketplace digital para Vendedores y Compradores; y (ii) Resolución mediante la cual se determina la ausencia de condiciones de competencia efectiva en el Servicio de Transporte Marino de Pasajeros y de Carga en las rutas Pichilingue-Mazatlán y Pichilingue-Topolobampo.

Por Marco Antonio Tena

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) publicó en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 2024 el “EXTRACTO del Dictamen Preliminar del Expediente IEBC-001-2022, emitido el seis de febrero de dos mil veinticuatro” (el “Dictamen Preliminar IEBC-001-2022”), y, respectivamente, el 14 de febrero de 2024 los “DATOS Relevantes de la Resolución emitida en el expediente DC-001-2022 por el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica” (la “Resolución DC-001-2022”).

  1. Dictamen Preliminar IEBC-001-2022

La Cofece determinó, de forma preliminar, que no existen condiciones de competencia efectiva en el mercado de servicio de marketplaces (plataformas digitales de entregas de pedidos a domicilio) para Vendedores (“Mercado Relevante de Vendedores”) y Compradores (“Mercado Relevante de Compradores”) por la posible existencia de tres barreras a la competencia y la libre concurrencia en dicho mercado a nivel nacional.

La Cofece, como Autoridad Investigadora,     advirtió en términos del artículo 59 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) (i) que dichos mercados se encuentran concentrados por Servicios Comerciales Amazon México, S. de R.L. de C.V. (Amazon) y MercadoLibre, S.A., de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico (Mercado Libre) reúnen las mayores participaciones de mercado hasta en más del 85% en la escala IHH para el Mercado Relevante de Vendedores y 61% en el Mercado Relevante de Compradores, (ii) la existencia de fuertes efectos de red que constituyen una barrera de entrada a nuevos participantes, (iii) la existencia de barreras a la entrada por el elevado monto de inversión para el marketplace y el desarrollo de herramientas tecnológicas como el Buy Box, (iv) barreras a la entrada en relación con los altos costos de publicidad y marketing, (v) poca presión por parte de otros competidores y (vi) la existencia de la imposición de cláusulas de paridad de precios en sus términos y condiciones para vendedores.

La Cofece determinó la existencia de 3 barreras y medidas correctivas para atender cada una: 

  1. Barrera 1: Artificialidad en algunos componentes de los programas de lealtad de los marketplaces
    1. Medida 1.1: Desasociar de las membresías y/o programas de lealtad los servicios de streaming, así como cualquier otro servicio que no esté relacionado con el uso del marketplace
    2. Medida 1.2: dejar de promocionar servicios de streaming, así como cualquier otro servicio que no esté relacionado con el uso del marketplace, en sus marketplaces
  2. Barrera 2: Opacidad del Buy Box (la tecnología utilizada para la operación de ofertas y su posicionamiento
    1. Medida 2.1: Ordenar a las empresas del Grupo de Interés Económico a proporcionar la información para implementar 2.2. y 2.3.
    2. Medida 2.2: Sección de información para vendedores en su portal para Amazon 
    3. Medida 2.3; Sección de información para vendedores en su portal para Mercado Libre
    4. Amazon y Mercado Libre deberán informar la implementación de las medidas correctivas.
  3. Soluciones logísticas en la medida que los vendedores no eligen empresa de logística.
    1. Modificar Buy Box para que no se pondere a las agencias de logística como un valor de ponderación para la venta de productos.
    2. Permitir a agencias de logística a integrarse a la plataforma de Amazon y Mercado Libre mediante su API (Application Programming Interface)
    3. Modificar las etiquetas de “PRIME” o “FULL” para que no sea preferido para vendedores que contratan logística a través de Amazon o Mercado Libre.
  1. Resolución DC-001-2022

La COFECE, como Autoridad Investigadora, resolvió el expediente DC-001-2022, mediante el cual determinó la ausencia de condiciones de competencia efectiva en el Servicio de Transporte Marino de Pasajeros (STMP) y de Carga (STMC) en las rutas Pichilingue-Mazatlán y Pichilingue-Topolobampo. Lo anterior representa 4 mercados.

La Cofece determinó, en términos del artículo 59 de la LFCE que existe un alto grado de concentración de dos participantes en el mercado de STMP y STMC para las dos rutas, sin que las diferencias en tarifas o pasajes cuenten con condiciones de competencia, estableciendo la capacidad de fijar precios. 

También señaló que existen barrera a la entrada y falta de acceso a fuentes de insumos, como el acceso a permisos de Secretaría de Marina, contar con embarcación tipo “Ro-Ro”, saturamiento en el Puerto de Pichilingue, y la falta de capacidad operativa portuaria para recibir más prestadores. 

La determinación de ausencia de condiciones de competencia va a derivar en la investigación por la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas y relativas.

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