Conflictos entre accionistas derivados de Asambleas

No es poco común que en una sociedad mercantil se presenten diferencias de opinión de los accionistas involucrados. Estos conflictos presentan diversas particularidades que derivan directamente del contexto en el que ocurre, esto es, una sociedad mercantil, en oposición a conflictos entre personas físicas, en estas controversias societarias es de vital importancia resolver los conflictos entre accionistas de manera efectiva para garantizar el éxito de la operación de la empresa.  

Al respecto es importante mencionar que los accionistas tienen como parte de una sociedad mercantil, diferentes tipos de derechos, de manera general estos se dividen en ecónomicos y corporativos, estos últimos en lo que interesa, se dividen a su vez en derechos de:

i) gobernanza, que implica convocar a asambleas, votar, etc.,

ii) vigilancia, que conlleva solicitar información, revisar las operaciones de la empresa, aprobar estados financieros, entre otros y

iii) derechos de minorías, que varian según el tipo de sociedad, pero de manera general pueden ser oposición a las decisiones tomadas en asamblea, reclamar responsabilidad de la adminisetración, etc.

Aunado a los derechos que se desprenden de la legislación aplicable, también existe la posibilidad de que los accionistas hayan firmado algun acuerdo que contenga reglas, derechos u obligaciones adicionales. El incumplimiento o transgresión de cualquiera de los derechos antes mencionados como del convenio de accionistas facultaria a los accionistas para presentar un procedimiento judicial que les asegure el respeto de sus derechos.

Algunos ejemplos de los procesos de resolución de controversias más comunes que pueden iniciar los accionistas de una sociedad mercantil se detallan a continuación.

Oposición a las decisiones tomadas en Asamblea.

La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece que todas las resoluciones tomadas en las Asambleas de accionistas son vinculantes para todos los accionistas de la sociedad. Sin embargo, se establece una excepción a esta regla, y esta es que los accionistas que representen al menos 25%, o 20% si se trata de SAPI’s, de las acciones tienen derecho a presentar un procedimiento de oposición contra esas decisiones; únicamente si además de representar el porcentaje señalado se cumplen con los siguientes supuestos:

i) se deberá iniciar a más tardar 15 días después de la asamblea,

ii) que los accionistas que inicien el proceso no hayan asistido a la reunión o que asistiendo hayan votado en contra de la resolución y

iii) la oposición debe fundarse en una transgreción o incumplimiento de los estatutos sociales o una violación a la ley.

Una de las particularidades más importantes de este procedimiento es que permite a los accionistas detener la ejecución de las resoluciones impugandas hasta que se resuelva en definitiva el procedimiento judicial, teniendo en cuenta que deberán exhibir finaza para en su caso hacer frente a posibles daños que sufra la empresa derivado de la suspensión de las decisiones tomadas en Asamblea.

Nulidad de Asambleas.

Debe diferenciarse esta reclamación de la opocision señala anteriormente en que este procedimiento tiene objetivo anular una asamblea de accionistass por vicios en la formalidad de la misma, en su caso resulta independiente si en dicha Asamblea se tomo una decisión que por sus meritos contraviene los estatutos sociales o la leym sino únicamente si en su convocatoria u organización no se respetaron los requisitos formales para su validez.

Algunos requisitos que deberían respetarse y a los que habría de prestar atención en caso de que se piense en un procedimiento de nulidad de asamblea podrían ser:

i) que la asamblea no se lleve a cabo en el domicilio de la sociedad,

ii) la convocatoria no se realizó conforme lo marcan los estatutos y la LGSM,

iii) la convocatoria no contiene el orden del día o no se realiza por la persona facultada para convocar y

iv) no se encontraba el número suficiente de accionistas para llevar a cabo el tipo de asamblea que se convocó.

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