Inscripción de sociedades mexicanas en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras: ¿cuándo es necesario?

De acuerdo a la Secretaría de Economía, el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) es el área del Gobierno Federal responsable de contabilizar y dar seguimiento a los flujos de inversión extranjera en México. A través del RNIE, la Secretaría de Economía, como responsable de su gestión, puede obtener estadísticas confiables en materia de Inversión Extranjera Directa, de manera que se genera información útil sobre el comportamiento de este tipo de inversiones en el país.

Este Registro encuentra su regulación en el Titulo Séptimo de la Ley de Inversiones Extranjeras, dentro del cual, en su artículo 32 contempla el listado de sujetos que deben inscribirse en el RNIE. En dicho listado se establece que las sociedades mexicanas se deben inscribir cuando participen en ellas, incluso a través de fideicomiso:

  1. Inversión extranjera;
  2. Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, o
  3. La inversión neutra.

Es importante estar al corriente de dicha inscripción, puesto que la obligación corre a cargo de la sociedad y, en caso de no realizarla dentro de los 40 días hábiles siguientes a la constitución de la sociedad o de participación de inversión extranjera, el obligado recibirá una sanción que va de 30 a 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA) diarias. Así mismo, la constancia de inscripción debe renovarse anualmente.

Dicha renovación de la constancia es importante considerando que los fedatarios públicos les exigirán a las personas obligadas a inscribirse al RNIE que les acrediten su inscripción en el Registro en todos los actos o hechos jurídicos en los que intervengan por sí mismas o representadas.

De tal manera que, si una sociedad mexicana se encuentra en el supuesto de necesitar su inscripción en el RNIE, debe presentar una solicitud a la Secretaría de Economía en la que se incluyan los siguientes datos:

  1. Nombre, denominación o razón social, domicilio, fecha de constitución en su caso, y principal actividad económica a desarrollar;
  2. Nombre y domicilio del representante legal; Nombre y domicilio de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones;
  3. Nombre, denominación o razón social, nacionalidad y condición de estancia en su caso, domicilio de los inversionistas extranjeros en el exterior o en el país y su porcentaje de participación;
  4. Importe del capital social suscrito y pagado o suscrito y pagadero; y
  5. Fecha estimada de inicio de operaciones y monto aproximado de inversión total con su calendarización.

Finalmente, es importante mencionar que cualquier modificación a la información presentada en conformidad a los puntos anteriores deberá ser notificada al Registro de acuerdo a su reglamento, además de que este se reserva la facultad de solicitar cualquier aclaración con respecto a la misma.

Derivado de lo anterior, el equipo de Corporativo de Vega, Guerrero & Asociados está listo para asesorar a las compañías que requieran información respecto a este tema o de otros temas correspondientes al área Corporativo.

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