NUEVA REGULACIÓN DE EMERGENCIA PARA EL TRANSPORTE DE GAS L.P. MEDIANTE AUTOTANQUES Y SEMIRREMOLQUES

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) publicó el 2 de octubre de 2026 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-008-ASEA-2026, Transporte de Gas Licuado de Petróleo por medio de Auto-tanque y Semirremolque, mediante la cual establece nuevas especificaciones técnicas y requisitos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente aplicables a esta actividad.

La nueva regulación responde a la necesidad de mantener un marco normativo vigente para prevenir y mitigar riesgos asociados al transporte de Gas Licuado de Petróleo (Gas L.P.), particularmente aquellos relacionados con fallas mecánicas, integridad de los recipientes, condiciones de operación y capacitación del personal.

Alcance de la regulación

La NOM-EM-008-ASEA-2026 es de observancia general y obligatoria en todo el territorio nacional para las personas reguladas que realicen el transporte de Gas L.P. mediante autotanques o semirremolques, estos últimos en conjunto con su respectivo tractocamión.

Sus disposiciones comprenden las etapas de inicio de operación, operación y mantenimiento, así como el término de operación de las unidades de transporte, desde el punto de carga hasta el punto de descarga del producto en instalaciones reguladas.

Principales obligaciones regulatorias

La Norma establece requisitos técnicos y documentales que deben observarse para garantizar las condiciones de seguridad e integridad de las unidades de transporte. Entre las principales obligaciones destacan:

  • Integridad mecánica y condiciones de las unidades. Los recipientes no desmontables deberán contar con placa de identificación, documentación que acredite sus características de diseño y fabricación, así como los elementos de sujeción y seguridad previstos en la Norma. Asimismo, se establecen requisitos relativos a la identificación de las unidades, dispositivos de emergencia, equipo de seguridad y limitación de velocidad a un máximo de 80 km/h.
  • Operación y mantenimiento. Los regulados deberán implementar actividades de inspección, mantenimiento preventivo y correctivo, así como pruebas para verificar las condiciones de integridad mecánica de los recipientes, válvulas, accesorios y demás componentes de las unidades de transporte.
  • Capacitación del personal. Se establecen obligaciones de capacitación teórica y práctica para operadores, incluyendo aspectos relacionados con la conducción segura, inspección de las unidades y maniobras de enganche y desenganche de tractocamiones y semirremolques.
  • Evaluación de la conformidad. La Norma contempla la emisión de dictámenes para acreditar el cumplimiento de los requisitos aplicables, tanto para el inicio de operación como para las actividades de operación y mantenimiento.

Régimen transitorio y plazos de cumplimiento

La NOM-EM-008-ASEA-2026 entrará en vigor el 6 de octubre de 2026 y tendrá una vigencia de seis meses, durante los cuales continuará el proceso de elaboración de la Norma Oficial Mexicana definitiva.

Para las unidades que ya se encuentren operando, la Norma establece disposiciones transitorias relevantes:

  • Reconocimiento de dictámenes anteriores. Los dictámenes de cumplimiento emitidos conforme a la NOM-EM-006-ASEA-2025 antes de la entrada en vigor de la nueva Norma serán reconocidos por la ASEA hasta el término de su vigencia.
  • Obtención del dictamen de operación y mantenimiento. Los regulados cuyas unidades se encuentren en operación y no cuenten con un dictamen vigente dispondrán de un plazo de 90 días naturales, contado a partir de la entrada en vigor, para obtenerlo.
  • Pruebas hidrostáticas. Para recipientes no desmontables con antigüedad igual o superior a 50 años, se establece un plazo correspondiente a la vigencia de la Norma para realizar la prueba hidrostática aplicable. Por su parte, durante dicha vigencia, la prueba no será exigible para obtener el dictamen de operación y mantenimiento de unidades en operación cuyos recipientes tengan una antigüedad menor a 50 años.
  • Unidades de inspección. Las unidades de inspección que cuenten con acreditación y aprobación vigentes para evaluar la conformidad de la NOM-007-SESH-2010 podrán realizar la evaluación de conformidad de la nueva Norma durante su vigencia.

Implicaciones para los regulados

La entrada en vigor de esta disposición hace necesario que los permisionarios y demás regulados involucrados en el transporte de Gas L.P. revisen las condiciones técnicas y documentales de sus unidades, así como sus programas de mantenimiento, capacitación y evaluación de la conformidad.

En particular, será importante identificar las unidades que requieran obtener o actualizar su dictamen de operación y mantenimiento, verificar la vigencia de los dictámenes previamente emitidos y establecer un calendario de cumplimiento que considere los plazos transitorios previstos en la Norma.

Asimismo, dado que se trata de una norma de emergencia con vigencia limitada, los regulados deberán mantenerse atentos al desarrollo y eventual publicación de la Norma Oficial Mexicana definitiva, a fin de identificar oportunamente los ajustes que pudieran derivarse de su emisión.

En Vega, Guerrero y Asociados contamos con un equipo especializado en derecho ambiental y regulatorio. En caso de cualquier duda sobre el alcance de estas disposiciones o sus implicaciones para sus operaciones, no dude en contactarnos.

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