Se simplifican trámites para Áreas Naturales Protegidas: actividades turísticas, comerciales y esquemas de conservación voluntaria 

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) publicó el 22 de julio de 2026 un Acuerdo de simplificación administrativa aplicable a diversos trámites gestionados ante la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), mediante el cual se unifican formatos, se consolidan homoclaves y se modifican criterios de vigencia y presentación de solicitudes para actividades turístico-recreativas, comerciales y esquemas de conservación voluntaria (ADVC). El Acuerdo entra en vigor un día después de su publicación. 

Antecedentes

Previo a la publicación de este Acuerdo, el marco legal de las Áreas Naturales Protegidas (ANP) en México implicaba la coexistencia de múltiples homoclaves para trámites de similar naturaleza ante la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP). Esto generaba incertidumbre operativa respecto a plazos y requisitos específicos exigidos por las direcciones regionales. 

Por lo anterior, en concordancia con los principios de simplificación de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos y el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2025-2030, la SEMARNAT ha buscado articular mecanismos de modernización regulatoria.

El acuerdo publicado atiende este antecedente directo al consolidar un marco administrativo más ágil y concentrado.

¿Qué cambios introduce el Acuerdo?

Este Acuerdo no introduce nuevas obligaciones sustantivas, pero articula las siguientes modificaciones de carácter operativo:

  1. Unificación y Concentración de Homoclaves y Formatos
  • Actividades Turístico-Recreativas: Se consolidan en una sola homoclave (CNANP-00-014) los distintos supuestos relacionados con actividades con o sin vehículo, con infraestructura y sus prórrogas, mediante la adopción del Formato Único FF-CNANP-012. 
  • Actividades Comerciales: Se integran bajo la homoclave única CNANP-00-001 y el formato FF-CNANP-001 la autorización inicial y sus prórrogas.
  • Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación (ADVC): Se actualiza y modifica el formato FF-CNANP-005 (homoclave CNANP-00-005-B) para la certificación de predios privados, ejidales o comunales.
  1. Modificaciones a Reglas de Vigencia y Recepción 
  • Ampliación de Vigencia: Se modifica el criterio del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Áreas Naturales Protegidas (RLGEEPA-ANP), fijando que las autorizaciones para la prestación de servicios turísticos podrán otorgarse con una vigencia de hasta por tres años.
  • Ventanilla Permanente: Se elimina la restricción temporal para el ingreso de solicitudes o prórrogas de actividades turístico-recreativas, permitiendo su recepción en cualquier día y hora hábil a lo largo de todo el año.
  1. Tiempos de Respuesta y Reglas Procedimentales
  • Plazos de Resolución: Se ratifican plazos de atención de 30 días hábiles para actividades turístico-recreativas y de 25 días naturales para autorizaciones comerciales.
  • Requisito para Prórrogas: Para la tramitación de prórrogas en ambas materias, la solicitud deberá ingresarse con al menos 30 días naturales de anticipación al vencimiento de la vigencia original, acompañando un informe final de actividades.

¿Qué aspectos regulatorios deben tenerse en cuenta?

  • Interacción con Evaluación de Impacto Ambiental: El Acuerdo aclara que, tratándose de actividades turísticas o comerciales que requieran obras o infraestructura (fija o móvil), subsiste de forma independiente la obligación de presentar la autorización en materia de impacto ambiental expedida por la autoridad competente. La simplificación del formato CONANP no exime ni sustituye dicho trámite preventivo.
  • Prohibición de Solicitud de Información Previa: El régimen transitorio invoca la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos para prohibir expresamente que las ventanillas de la CONANP exijan copias simples o documentos que ya consten en sus archivos. Esto brinda certeza sustancial frente a prevenciones improcedentes.
  • Criterios de Transitoriedad: Los trámites que hayan sido promovidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición deberán sustanciarse y resolverse conforme a las disposiciones normativas y formatos aplicables al momento de su radicación.

Implicaciones Prácticas

A nivel corporativo y de desarrollo de proyectos, los actores del sector deben contemplar las siguientes previsiones operativas:

  • Operadores Turísticos: La posibilidad de obtener autorizaciones por tres años reduce renovaciones y dan continuidad operativa a planes de negocio en zonas con potencial ecoturístico. Asimismo, la apertura permanente de la ventanilla evita saturaciones estacionales para el ingreso de solicitudes.
  • Desarrolladores e Inversionistas: Quienes realicen actividades comerciales dentro de polígonos de ANP deben asegurar la actualización puntual de su documentación acreditativa de personalidad y de uso de infraestructura para evitar prevenciones dentro del plazo de 25 días de resolución.
  • Propietarios de Predios para ADVC: El formato FF-CNANP-005 homologa la presentación de justificantes técnicos (biodiversidad, valor cultural, germoplasma, investigación o carácter silvestre) e integra el diseño formal de la Estrategia de Manejo, exigiendo además la presentación de mapas georreferenciados en coordenadas UTM con Datum oficial vigente.

En Vega Guerrero & Asociados damos seguimiento permanente a las principales novedades regulatorias que impactan al sector ambiental y energético.

Nuestro equipo cuenta con amplia experiencia en derecho ambiental, energético y regulatorio para asesorar a empresas nacionales e internacionales en la identificación de riesgos, oportunidades y estrategias de cumplimiento normativo.

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