SEMARNAT prohíbe autorizaciones para actividades mineras en Áreas Naturales Protegidas (ANP)

Contexto

El 20 de julio de 2026, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) publicó un acuerdo que establece criterios obligatorios para la atención de trámites relacionados con actividades mineras dentro de Áreas Naturales Protegidas (ANP) de competencia federal.

El acuerdo se emite en línea con un criterio reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivado de una sentencia publicada el 3 de julio de 2026, en la que se determinó que las reformas en materia minera, ambiental y de aguas no vulneran el principio de irretroactividad, al establecer nuevas condiciones para la obtención de concesiones y autorizaciones.

Este precedente refuerza la facultad del Estado para modificar el régimen regulatorio aplicable, incluso respecto de concesiones previamente otorgadas.

Puntos clave del Acuerdo

1. Prohibición absoluta de autorizaciones en ANP: Se prohíbe a las autoridades de SEMARNAT otorgar permisos, licencias, autorizaciones o registros para actividades de exploración, explotación o beneficio de minerales dentro de ANP federales. 

2. Restricción en Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): No podrán autorizarse proyectos sujetos a EIA que involucren actividades mineras dentro de ANP, incluso en etapa de evaluación. 

3. Aplicación a concesiones existentes: La prohibición aplica también a titulares de concesiones previas al 9 de mayo de 2023, reiterando que contar con una concesión no implica un derecho adquirido a obtener autorizaciones ambientales. 

4. Prohibición de disposición de residuos: Se prohíbe la disposición final de residuos mineros y metalúrgicos en ANP, humedales, cauces y zonas federales de aguas nacionales. 

5. Rol reforzado de CONANP: La CONANP emitirá dictámenes técnicos vinculantes en procedimientos de EIA, incluso respecto de proyectos fuera de ANP que puedan generar impactos sobre estas.

Implementación y régimen transitorio

El acuerdo incorpora disposiciones transitorias relevantes que impactan directamente proyectos en curso:

  • Entrada en vigor inmediata: El acuerdo entra en vigor al día siguiente hábil de su publicación. 
  • Procedimientos en trámite: Las solicitudes de evaluación de impacto ambiental en curso deberán resolverse conforme al nuevo acuerdo y la normativa vigente. 
  • Intervención obligatoria de CONANP: Las solicitudes en trámite deberán notificarse a la CONANP dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor, para efectos de la emisión de su dictamen técnico vinculante. 
  • Regularización de autorizaciones previas: Los titulares de autorizaciones de impacto ambiental otorgadas antes del 8 de mayo de 2023 deberán, en su caso, iniciar el trámite correspondiente conforme al artículo 107 Bis de la LGEEPA en un plazo de 15 días hábiles

Implicaciones legales y regulatorias

  • Se consolida una prohibición operativa total para actividades mineras dentro de ANP.
  • Se refuerza la aplicación inmediata del nuevo régimen incluso a proyectos en trámite.
  • Se incrementa el nivel de escrutinio técnico mediante la intervención vinculante de CONANP. 
  • Se confirma la flexibilidad del marco regulatorio ambiental, incluso frente a concesiones existentes. 

Recomendaciones

  • Revisar proyectos actuales y pipeline para identificar interacción con ANP. 
  • Evaluar el impacto del acuerdo en trámites en curso. 
  • Ajustar estrategias regulatorias y de cumplimiento ambiental. 
  • Considerar riesgos en procesos de inversión o adquisición en el sector.

En Vega, Guerrero y Asociados contamos con un equipo especializado en derecho ambiental y regulatorio, con experiencia en la evaluación de riesgos y acompañamiento en el cumplimiento de obligaciones aplicables a proyectos en sectores estratégicos.

En caso de requerir asesoría sobre el alcance de este acuerdo o su impacto en proyectos específicos, no dudes en contactarnos.

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