Trámites de impacto ambiental ante SEMARNAT migran a la Ventanilla Electrónica Ambiental

El 11 de septiembre de 2026, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se dan a conocer los trámites a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales habilitados en la Ventanilla Electrónica Ambiental en materia de impacto ambiental (el “Acuerdo”).

El Acuerdo establece que siete trámites en materia de impacto ambiental deberán ingresarse, substanciarse y resolverse a través de la Ventanilla Electrónica Ambiental (“VEA”), consolidando la digitalización de los principales procedimientos relacionados con la autorización de proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental.

¿Qué trámites se incorporan a la VEA?

A partir de la entrada en vigor del Acuerdo, deberán gestionarse mediante la VEA los siguientes trámites:

  • SEMARNAT-04-001: Recepción, evaluación y resolución del informe preventivo.
  • SEMARNAT-04-002: Recepción, evaluación y resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental (“MIA”) en su modalidad particular, con o sin actividad altamente riesgosa.
  • SEMARNAT-04-003: Recepción, evaluación y resolución de la MIA en su modalidad regional, con o sin actividad altamente riesgosa.
  • SEMARNAT-04-005: Renuncia de la autorización en materia de impacto ambiental, sin haber iniciado obras o actividades.
  • SEMARNAT-04-006: Solicitud de exención o no requerimiento de la autorización de impacto ambiental.
  • SEMARNAT-04-008: Modificaciones de la obra, actividad o de los plazos y términos establecidos para proyectos autorizados en materia de impacto ambiental.
  • SEMARNAT-04-009: Solicitud de cambio de titularidad de la autorización en materia de impacto ambiental.

La medida comprende no únicamente el ingreso de los trámites, sino también su recepción, registro, substanciación y resolución, por lo que la VEA se convertirá en el canal para la gestión integral de estos procedimientos.

¿Cuándo será obligatorio utilizar la VEA?

El Acuerdo entrará en vigor 120 días naturales después de su publicación en el DOF, por lo que, considerando su publicación el 11 de septiembre de 2026, la entrada en vigor será el 9 de enero de 2027.

A partir de esa fecha, los trámites señalados deberán gestionarse a través de la VEA. No obstante, el Acuerdo contempla un periodo de transición de 90 días naturales, durante el cual excepcionalmente podrán presentarse de manera presencial cuando la persona promovente acredite que le fue imposible ingresar el trámite mediante la VEA y cuente con la notificación correspondiente emitida desde la cuenta oficial de soporte de la plataforma.

En consecuencia, a partir del 9 de abril de 2027, los siete trámites deberán realizarse exclusivamente a través de la VEA.

Por su parte, los trámites que hayan sido ingresados antes de la entrada en vigor del Acuerdo continuarán resolviéndose conforme al modelo de atención administrativo tradicional.

Implicaciones para los promoventes

La entrada en operación obligatoria de estos trámites a través de la VEA implica un cambio en la gestión de los procedimientos de impacto ambiental que deberá ser considerado por empresas que tengan proyectos en preparación, ejecución o sujetos a modificaciones.

En particular, será necesario considerar que las comunicaciones, notificaciones y requerimientos que emita SEMARNAT respecto de los trámites ingresados mediante la VEA deberán gestionarse a través del Buzón Ambiental de la plataforma, incluyendo el desahogo de los requerimientos formulados por la autoridad.

Por ello, resulta conveniente que los promoventes con trámites próximos a presentarse consideren desde ahora la transición al esquema electrónico y establezcan mecanismos internos para el control de accesos, notificaciones, plazos y atención oportuna de requerimientos.

Asimismo, los proyectos que actualmente se encuentren en preparación deberán considerar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo al definir sus calendarios de presentación, particularmente tratándose de informes preventivos, MIA, modificaciones de proyectos autorizados y solicitudes de exención o no requerimiento de autorización.

La digitalización no modifica por sí misma los requisitos sustantivos aplicables a los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental; sin embargo, sí modifica el canal y la dinámica mediante los cuales los promoventes deberán interactuar con SEMARNAT durante la tramitación de estos procedimientos.

En Vega, Guerrero y Asociados contamos con experiencia en la gestión jurídica de procedimientos en materia de impacto ambiental y en el acompañamiento regulatorio de proyectos sujetos a autorización ambiental. Para cualquier duda sobre la aplicación del Acuerdo y su impacto en proyectos en curso o próximos a desarrollarse, nuestro equipo queda a su disposición.

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