Declaración cuatrimestral de ICSOE y SISUB: obligación para todas las empresas registradas en el REPSE

Las personas físicas y morales inscritas en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) deben presentar, de forma cuatrimestral, dos informativas: la Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializadas (ICSOE) ante el IMSS, prevista en el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, y el Sistema de Información de Subcontratación (SISUB) ante el INFONAVIT. Ambas deben presentarse a más tardar el día 17 de enero, mayo y septiembre de cada año.

¿La obligación aplica solo si hubo contratos en el periodo?

No. La obligación de presentar ICSOE y SISUB es la misma para todas las empresas registradas en el REPSE, hayan o no celebrado contratos de servicios especializados durante el cuatrimestre correspondiente. Ambas plataformas permiten presentar la declaración informando que no hubo contratos en el periodo, por lo que la ausencia de actividad no exime del deber de presentar el reporte.

¿Qué ocurre si no se presentan, o se presentan de forma incompleta o extemporánea?

Conforme a los artículos 304-A y 304-B de la Ley del Seguro Social, el incumplimiento de ICSOE puede sancionarse con multas de 500 a 2,000 UMA. Para el SISUB, el artículo 55 de la Ley del INFONAVIT y su reglamento de multas prevén sanciones de hasta 350 UMA. De forma adicional, el incumplimiento reiterado de estas obligaciones puede derivar en la cancelación del registro REPSE ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social —sancionable, a su vez, con multas de 2,000 a 50,000 UMA conforme al artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo— y activar responsabilidad solidaria frente a las empresas que contrataron los servicios especializados.

Mantener el registro REPSE vigente no es suficiente si las declaraciones cuatrimestrales no se presentan en tiempo y forma: la autoridad evalúa el cumplimiento periodo por periodo. Las empresas prestadoras de servicios especializados deben verificar, cuatrimestre a cuatrimestre, que ICSOE y SISUB queden presentadas —con o sin contratos reportables— para preservar su registro y proteger a sus clientes de una eventual responsabilidad solidaria.

En VGA podemos apoyar a las empresas en el diagnóstico de su situación ante el REPSE, la preparación y presentación de las declaraciones ICSOE y SISUB ante el IMSS y el INFONAVIT, y el seguimiento de sus próximos vencimientos cuatrimestrales.

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