IMSS elimina el NPIE: la e.firma será el único certificado digital válido para trámites afiliatorios

Lic. César López Martínez 

El 16 de julio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), relativo a la implementación de la e.firma como único certificado digital válido para la realización de movimientos afiliatorios y la vinculación de representantes legales, exclusivamente a través del Escritorio Virtual del Instituto.

Mediante este instrumento, el IMSS elimina el uso del Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y del Certificado Digital del propio Instituto para estos efectos, sustituyéndolos por la e.firma emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Antecedentes

Hasta antes de este Acuerdo, los patrones podían identificarse electrónicamente ante el IMSS mediante el NPIE o el Certificado Digital del Instituto, mecanismos propios del organismo que coexistían con la e.firma del SAT —esta última ya reconocida para actos ante el IMSS desde la publicación de las Reglas de Carácter General para el uso de la Firma Electrónica Avanzada, del 14 de noviembre de 2013—. Con el nuevo Acuerdo, el IMSS unifica la autenticación electrónica bajo un solo esquema: la e.firma.

¿A quién aplica este cambio?

El Acuerdo aplica a los patrones y demás sujetos obligados que realicen movimientos afiliatorios ante el IMSS, así como a quienes deban vincular a sus representantes legales para actuar en su nombre a través del Escritorio Virtual del Instituto.

¿Qué cambia con este Acuerdo?

  • La e.firma vigente, emitida por el SAT, se convierte en el único certificado digital válido para realizar movimientos afiliatorios y demás actos electrónicos ante el IMSS, con los mismos efectos legales y valor probatorio que un documento firmado de forma autógrafa.
  • La vinculación de representantes legales, administradores o apoderados debe efectuarse exclusivamente a través del Escritorio Virtual del Instituto, mediante firma conjunta: tanto el representante como la persona representada deben autenticarse y firmar, cada uno con su propia e.firma.
  • Se derogan el uso del NPIE y su Certificado Digital expedido por el IMSS, al haberse cumplido el supuesto previsto en la Regla 9 Transitorio Único del Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280813/234.P.DIR (Reglas de Carácter General de 2013).
  • Quedan sin efectos los Acuerdos número 43/2004 (DOF 3 de marzo de 2004) y 533/2006 (DOF 7 de marzo de 2007).

¿Qué sucede durante el periodo de transición?

El Acuerdo otorga un periodo de transición de 90 días naturales, contados a partir de su publicación en el DOF el 16 de julio de 2026 —no desde su entrada en vigor—, por lo que el plazo concluye el 13 de octubre de 2026. Durante este lapso, el IMSS deberá instrumentar los ajustes tecnológicos necesarios (a cargo de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico) y los patrones deben aprovechar el tiempo para verificar la vigencia de su e.firma y completar la migración antes de esa fecha.

Cualquier duda sobre la aplicación del Acuerdo debe canalizarse a la Dirección de Incorporación y Recaudación, por conducto de la Unidad de Incorporación al Seguro Social, instancia expresamente facultada para resolverlas.

¿Por qué el IMSS emitió este Acuerdo?

En pocas palabras: el IMSS venía preparando este cambio desde hace más de una década. Desde 2013, la normativa ya contemplaba que, tarde o temprano, la e.firma sustituiría por completo a los mecanismos propios del Instituto (el NPIE y su Certificado Digital). Este Acuerdo es el paso final de ese proceso: unifica en un solo mecanismo —la e.firma del SAT— la forma en que los patrones se identifican electrónicamente ante el IMSS, eliminando la coexistencia de dos sistemas distintos que generaba duplicidad y, en ocasiones, confusión operativa.

El Acuerdo fue aprobado por el H. Consejo Técnico del IMSS el 29 de junio de 2026 y firmado por su Secretario General, Dr. Jorge Gaviño Ambriz.

(Fundamento legal, para referencia: artículos 15, 237-B, 251, 263 y 264 de la Ley del Seguro Social; 5°, 57 y 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 7° de la Ley de Firma Electrónica Avanzada; 31 del Reglamento Interior del IMSS; 5, 6, 14 y 15 del Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; y el Transitorio Único de las Reglas de Carácter General para el uso de la Firma Electrónica Avanzada de 2013.)

Implicaciones prácticas

Los patrones y sus representantes legales deberán, dentro de los próximos 90 días naturales:

  • Verificar la vigencia de su e.firma ante el SAT y renovarla en caso necesario, asegurándose de contar con los archivos .cer y .key y la contraseña correspondiente.
  • Revisar y, en su caso, actualizar la vinculación de sus representantes legales en el Escritorio Virtual del IMSS, confirmando que estos también cuenten con e.firma vigente.
  • Capacitar al personal administrativo y de recursos humanos responsable de los movimientos afiliatorios sobre el nuevo esquema de autenticación.
  • Evitar dejar la migración para los últimos días del plazo, a fin de prevenir la imposibilidad de realizar trámites electrónicos ante el IMSS una vez concluido el periodo de transición.

Conclusión

Con este Acuerdo, el IMSS concluye formalmente el proceso de migración hacia la e.firma que había iniciado desde 2013, unificando bajo un solo esquema la identificación electrónica de los patrones y eliminando mecanismos propios del Instituto que coexistían con la firma del SAT. Las empresas cuentan con 90 días naturales —hasta el 13 de octubre de 2026— para completar la transición sin contratiempos operativos.

Si requiere mayor información sobre los alcances de este Acuerdo o asesoría técnica para la actualización de sus procesos internos, en Vega Guerrero & Asociados ponemos a su disposición a nuestro equipo especialista en seguridad social para brindarle el acompañamiento necesario en su cumplimiento normativo.

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