Permisos con y sin goce de salario, efectos y consecuencias.

Inclusive previo a la aplicación de las medidas de distanciamiento social y confinamiento derivadas del virus COVID-19, diversos empleadores han recurrido a la implementación y otorgamiento de permisos o licencias para que el trabajador, por un periodo de tiempo, deje de prestar sus servicios personales subordinados.

Ahora bien, como punto de partida resulta importante destacar que la Ley Federal del Trabajo no contempla ni prevé lo relativo a estos permisos, por lo que podemos entender que la naturaleza de estos surge a través de un convenio, contrato o acuerdo de voluntades entre empleador y empleado.

Es por lo anterior que los lineamientos sobre el otorgamiento de estos permisos deben estar contemplados en una política interna de la empresa, en el reglamento interior de trabajo o incluso en el contrato colectivo de trabajo. Es en estos documentos que deberán definirse los supuestos y especificaciones en los que se otorgarán las licencias, sobre todo la duración de estas; deben de contemplar si serán con o sin goce de sueldo, si se otorgarán derivado de la celebración del matrimonio del empleado, de la muerte de un familiar suyo, por mera solicitud o cualquier otro supuesto.

Teniendo en consideración que el efecto principal de estos permisos es la no prestación del trabajo contratado, debe de contemplarse claramente la anticipación con la que debe de realizarse la petición del empleado con la finalidad de organizar la actividad laboral que dejará de desempeñar el empleado y evitar afectaciones en la productividad del centro de trabajo.

Derivado de los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a este tema, detallamos los puntos sobresalientes en cuanto a las diferencias entre una licencia o permiso sin goce de sueldo y uno con goce de sueldo.

1. Con goce de salario:

  • No suspenden la relación laboral, ya que se sigue cubriendo el salario.
  • No se detiene la generación de antigüedad para efecto de vacaciones, prima vacacional y prima de antigüedad.

2. Sin goce de salario:

  • La elación laboral queda suspendida más no concluida al configurarse una causa atípica a las contempladas en la Ley.
  • La generación de antigüedad queda interrumpida y en consecuencia no computa para términos de pago de vacaciones, prima vacacional y prima de antigüedad.

En caso de requerir apoyo para la elaboración e implementación de las políticas internas en el centro de trabajo que regulen el otorgamiento de este tipo de licencias, no duden en contactar al equipo de Vega, Guerrero & Asociados, quienes podremos brindarle el apoyo necesario para dar la debida certeza jurídica a los mismos, y así evitar posibles contingencias futuras.

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