Paquete Económico 2027: Panorama Fiscal para el nuevo ejercicio fiscal. 

El pasado 8 de septiembre, el Ejecutivo Federal entregó al Congreso de la Unión el Paquete Económico 2027, integrado por la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, las iniciativas de reforma a la Ley del ISR y a la Ley Federal de Derechos, el proyecto de Presupuesto de Egresos y los Criterios Generales de Política Económica.

El mensaje de la autoridad es que no habrá impuestos nuevos ni incrementos generalizados de tasas. Leído con más detenimiento, nos demuestra que la tendencia que hemos advertido por varios años se mantiene, es decir, una política de mayor control y fiscalización más agresiva, este año especialmente mediante la reducción del margen para deducir y amortizar pérdidas, límites más estrictos a la deducción de intereses y una fiscalización más eficiente bajo la línea del uso de la inteligencia artificial.

A continuación, resumimos lo que, desde nuestra práctica, consideramos más relevante para las empresas.

Primeramente, presentamos de forma concisa, los Criterios Generales de Política Económica que acompañan la iniciativa proyectan lo siguiente para 2027.

1.5% – 2.5%Crecimiento del PIB3.0%Inflación estimada$18.0 / USDTipo de cambio prom.
6.0%CETES a 28 días3.4% del PIBDéficit presupuestario55.0% del PIBSHRFSP
15.9% del PIBIngresos tributarios23.2% del PIBIngresos presupuestarios0.5% del PIBSuperávit primario

Cambios y Modificaciones importantes. 

Compañías y Grupos Corporativos

El paquete trae varios cambios importantes para personas morales, en primer lugar, destacamos las operaciones con ingresos acumulables superiores a $50 millones, ya que existe un nuevo mecanismo de control de deducciones autorizadas (Capítulo X del Título II de la LISR). Cuando las deducciones no rebasen el 96.67% de los ingresos acumulables, el tope será el resultado de multiplicarlas por el factor 0.9900; cuando lo rebasen, el tope se calcula sobre los ingresos acumulables multiplicados por 0.9667. El excedente no aplicado se podrá recuperar en los 20 ejercicios siguientes. Quedan fuera de este mecanismo los coordinados, el sector primario, la maquila con excepción de ventas nacionales, las empresas en quiebra y las de menos de cinco años de operación.

En la misma línea, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores solo podrán aplicarse contra el 50% de la utilidad fiscal del ejercicio, esto a cambio de que el plazo para agotarlas se extienda de 10 a 20 años, y el límite a la deducción de intereses netos baja de 30% a 20% de la utilidad fiscal ajustada. 

Para pagos provisionales de 2027, el coeficiente de utilidad se ajusta con los factores 1.0658 o 2.6162, según el nivel de deducciones de cada contribuyente, y solo se podrá disminuir el 50% de la utilidad fiscal provisional por concepto de pérdidas.

Se suman otros ajustes puntuales, como lo son la eliminación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, con desintegración obligatoria a partir de enero de 2027 y entero del ISR diferido a más tardar el 31 de diciembre de ese año; la exigencia de que la deducción de pagos al extranjero quede condicionada al entero efectivo de la retención de acuerdo con los artículos 27, fracc. V, y 153 LISR; modificaciones técnicas a la CUCA y la CUFIN, entre otras, para excluir de la primera los intereses devengados y el IVA en capitalización de pasivos, y ampliar en la segunda las partidas no deducibles a restar.

RESICO y MIPYMES

Primeramente, vale la pena destacar un aumento en el límite que nos establece la normativa para tributar como RESICO, ya que este sube de $3.5 a $5 millones para personas físicas, y de $35 a $50 millones para personas morales, adicionalmente, el régimen además deja de ser obligatorio y se vuelve opcional para estas últimas. Se actualiza la reincorporación o reingreso de quienes hayan salido del régimen siempre que se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales, la exención para el sector primario sube de $900,000 a $1,000,000, y la deducción de inversiones en actividades no especificadas para personas morales pasa de 20% a 40%.

También se incorporan a ley, vía disposiciones transitorias, los estímulos del Plan México, que contemplan la deducción inmediata del 100% en inversión en activo fijo nuevo, y una deducción adicional del 25% sobre el incremento en gastos de capacitación o innovación tecnológica, vigente hasta 2030.

Ley de Ingresos y Ley Federal de Derechos

En materia de recargos, se mantiene la tasa de 1.38% mensual sobre saldos insolutos y 2.07% mensual en caso de mora; para pagos en parcialidades conforme al artículo 66 del CFF, las tasas van de 1.42% a 1.97% mensual según el plazo. 

Baja, en cambio, la tasa de retención de intereses del sistema financiero, de 0.90% a 0.68% anual. También se propone un estímulo del 10% para la enajenación de acciones en bolsa tratándose de ofertas públicas iniciales, un plazo de seis meses para garantizar el interés fiscal en el recurso de revocación —con dispensa si el recurso es exclusivo de fondo—, y la continuidad del estímulo de condonación total de multas, recargos y gastos de ejecución para contribuyentes con ingresos 2025 de hasta $300 millones que liquiden su adeudo principal antes de fin de 2027.

Del lado de la Ley Federal de Derechos, destacan el incremento del 35% en el derecho migratorio para visitantes sin permiso de actividades remuneradas, la homologación de cuotas consulares a $1,639.80 (incrementos de 66% y 153% según el tipo de visa), y un alza del 16% en las cuotas de inspección y vigilancia de la CNBV. En telecomunicaciones se plantea una reducción del 12% en el derecho por espectro radioeléctrico para las bandas más caras frente al estándar internacional, y en materia cultural, 53 museos y zonas arqueológicas del INAH dejarían de cobrar entrada, mientras se incorporan otros sitios al catálogo sujeto a pago. Se prevén además ajustes menores a las cuotas de navegación aérea, extracción de materiales y servicios de agua.

Comercio Exterior

El informe que acompaña al paquete da cuenta del uso, entre septiembre de 2025 y septiembre de 2026, de la facultad arancelaria del artículo 131 constitucional: prórroga a la regulación de vehículos usados, migración de los aranceles al azúcar de específicos a ad-valorem (156% y 210.44%), prórroga de exenciones para la canasta básica mediante la eliminación de 33 fracciones arancelarias, un arancel-cupo para carriles ferroviarios, y la modificación de 185 fracciones para proteger industria nacional en químicos, textiles y acero. El arancel promedio de la TIGIE se ubica en 10.6%, con un arancel efectivo pagado de apenas 6.7% sobre 8,183 fracciones.

Ajustes a IEPS

El IVA se mantendría en 16%, pero el IEPS tendría tres movimientos concretos:

Comida con alta densidad calórica (275 kcal o más por cada 100 g): la tasa subiría de 8% a 20%, sin cambios desde 2014.

Bebidas alcohólicas: se dejaría el cálculo por precio (26.5%–53%) para pasar a un esquema mixto con cuota fija por litro de alcohol puro.

Productos altos en sodio (categoría nueva): sopas instantáneas, embutidos, enlatados y salsas quedarían gravados por primera vez, en alrededor de 8%.

Fiscalización y Vigilancia

El eje de la estrategia recaudatoria no es una tasa o impuesto nuevo, sino que se continua con una fiscalización más agresiva. Se habla de que las facultades expresas para que el SAT utilice sistemas de análisis masivo de datos e inteligencia artificial en revisiones electrónicas, que si bien es algo que se habló desde ejercicios pasados, conlleva adoptar más estos nuevos mecanismos o tecnologías mediante acciones de revisión, ya sea cruzando CFDI, depósitos bancarios, nómina y registros ante el IMSS de forma automatizada.

Dos cambios nos parecen particularmente sensibles para clientes con exposición a auditorías de materialidad, primeramente, la cancelación de CFDI quedaría limitada al mismo mes de su emisión, cerrando ventanas de corrección; y la revisión acelerada del artículo 49-Bis se ampliaría a contribuyentes cuyos proveedores de 2024 a 2026 hayan aparecido en el listado del artículo 69-B, aunque el propio contribuyente nunca haya sido notificado. En la práctica, esto traslada parte del riesgo de la operación con la EFOS al cliente que le compró, con independencia de su propia conducta.

Se añadirían también obligaciones de reporte en tiempo real para los PAC ante patrones anómalos de timbrado, y un endurecimiento del régimen de beneficiario controlador —sanciones mayores y alcance ampliado a fideicomisos y contratos de colaboración empresarial—, con posibilidad de intercambio de esa información con autoridades extranjeras.

El presente análisis fue realizado a la fecha señalada al inicio del presente documento, por lo que el paquete económico aún no ha sido aprobado en su totalidad y existe la posibilidad de que el mismo sufra cambios previo a su publicación y entrada en vigor.

Contacto

Pablo del Valle

Vega, Guerrero & Asociados

pablo.delvalle@vegaguerrero.com

La información incluida en esta nota no constituye, ni pretende constituir, asesoría legal sobre los temas aquí tratados. Tiene fines informativos de carácter general. Para asesoría sobre un asunto particular, favor de contactarnos.

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