El 11 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación”; este Decreto entra en vigor 12 de octubre de 2023 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
A través del citado Decreto, se otorga un estímulo fiscal a personas morales y físicas que obtengan al menos el 50% de sus ingresos por la exportación de mercancías que produzcan, elaboren o fabriquen en los siguientes ramos: alimentación humana y animal, fertilizantes y agroquímicos, materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas, componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono, maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico electrónico, para uso médico, materias, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas, motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones, equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves, motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves, equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico.
Inversiones
En este sentido, el estímulo consiste en optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2024, deduciendo en el ejercicio en el que se realice la inversión la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en el Artículo Segundo de este decreto, en lugar de los señalados en los artículos 34, 35 y 209, apartados B y C de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda.
Capacitación
Además, los contribuyentes podrán aplicar en la declaración anual de los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025, una deducción adicional equivalente en el 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio que se trate.
Derivado de lo anterior, el equipo del área fiscal de Vega, Guerrero & Asociados queda a sus órdenes para brindarles el apoyo y asesoría correspondiente para el cumplimiento de estas disposiciones en materia tributaria.