CONSIDERACIONES RESPECTO DEL CFDI DE NÓMINA

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El primero de julio de 2022 inicia la obligación de expedir comprobantes fiscales digitales emitidos por internet con la versión 4.0 y los complementos versión 1.2; no obstante, desde el primer día del presente año entraron en vigor diversas modificaciones al artículo 29-A, fracción IV del Código Fiscal de la Federación.

Entre ellos, se establece que el CFDI debe contener entre otros requisitos, la clave del RFC, nombre o razón social, así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expide.

En este sentido, será una obligación de las Compañías emitir comprobantes del recibo de pago de nómina para la versión 4.0 del CFDI señalando el código postal del domicilio fiscal del receptor del comprobante (trabajador asalariado o asimilado a salarios).

Así, la clave de Registro Federal del Contribuyente del trabajador deberá coincidir con el domicilio que tiene registrado ante el Servicio de Administración Tributaria, para lo cual es importante que se consulte dicho dato en la constancia de situación fiscal emitida por el SAT.

De esta manera, en caso de que se señale el código postal incorrecto, el CFDI no sería deducible, pues se estaría incumpliendo lo que dispone el artículo 29-A del CFF, ya que no contaría con los requisitos fiscales, por lo que dicho CFDI deberá de ser cancelado y emitirse uno en sustitución de aquel.  

¿El patrón debe avisarle al trabajador que cancelara el CFDI de nómina?

Ahora bien, es importante mencionar que, a partir del este año, el SAT estableció un mecanismo para cancelar CFDI, el cual básicamente consiste en informarle al receptor del CFDI que se cancelará el mismo y que este acepte la cancelación.

Sin embargo, la regla 2.7.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 señala que no es necesaria la aceptación del receptor en CFDI de nómina, por lo que el patrón de los trabajadores podrá cancelarlos sin agotar el procedimiento de cancelación que establece la regla la regla 2.7.1.34 de la RMF.

 Derivado de lo anterior, los equipos en materia Fiscal de Vega, Guerrero & Asociados está listo para asesorar a las compañías que requieran información respecto a este tema o de otros actos de molestia por parte de las autoridades fiscales.

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