Corrección Fiscal a través de la figura de la compensación

Conforme al contenido del artículo Octavo Transitorio del Decreto publicado el 12 de noviembre de 2021, mediante el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de otros ordenamientos, el 1º enero de enero de 2023 entró en vigor la adición del sexto y séptimo párrafo del artículo 23 del referido Código.

Los párrafos en comento establecen que los contribuyentes podrán optar por corregir su situación fiscal a través de la aplicación de las cantidades que tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, es decir, compensar.

Para efecto de poder llevar a cabo la referida compensación para corrección fiscal, las disposiciones legales establecieron cláusulas habilitantes para que el Servicio de Administración Tributaria regulara el procedimiento y requisitos correspondientes, mediante disposiciones de carácter
general.

Lo anterior cobra valor pues en 2019 se eliminó la compensación universal, a través del artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, que establecía que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrían optar por compensar las cantidades que tuvieran a su favor contra las que estuvieran obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.

Derivado de lo anterior, consideramos que del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, viola el principio de equidad tributaria, al permitir la compensación universal para aquellos contribuyentes que se encuentren dentro de facultades de comprobación, excluyendo a los demás
contribuyentes.

En este sentido, el artículo que nos ocupa prevé una distinción de trato entre gobernados, ello al permitir el derecho de corrección mencionado, compensando saldos, exclusivamente a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación, mientras que a aquellos gobernados que deseen corregir su situación fiscal sin que medie un acto fiscalizador, no se les permite realizar la mencionada compensación.

Este tratamiento inequitativo permite que los contribuyentes excluidos de este beneficio fiscal puedan impugnarlo ante los juzgados de distrito para gozar de este.

Derivado de lo anterior, el equipo en materia fiscal de Vega, Guerrero & Asociados está listo para asesorar a las compañías que requieran información respecto a este tema u otros actos de molestia por parte de las autoridades.

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