Determinación del Impuesto Predial en los municipios de Aguascalientes

El Impuesto a la Propiedad Raíz o mejor conocido como el “impuesto predial”, es una contribución municipal que tiene por objeto gravar la propiedad, copropiedad, posesión y el usufructo de predios, así como las construcciones edificadas sobre los mismos.

En este sentido, el cobro del impuesto predial es una facultad que se lo otorga a los municipios por mandato constitucional, ya que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los municipios podrán recibir contribuciones por la propiedad inmobiliaria.

De esta manera, los sujetos obligados a pagar el impuesto predial son los propietarios, copropietarios, condóminos de predios, titulares de certificados de participación inmobiliaria o de cualquier otro título similar, fideicomitentes y los fideicomisarios, según sea el caso, los titulares de los derechos agrarios sobre la propiedad ejidal o comunal, por mencionar algunos.

Así, en el Municipio de Aguascalientes la base del impuesto predial es el valor catastral del inmueble, el cual es determinado por el Instituto Catastral del Estado (Catastro) y se compone de la suma de los productos de las superficies de terreno y/o construcción por su valor unitario, por lo que una vez obtenido el valor catastral se le aplican las tasas que establece la ley de ingresos según el tipo de inmueble.

Ahora bien, hemos advertido que en diversas ocasiones el cálculo impuesto predial resulta ilegal, por lo que el propietario del predio tiene el derecho a exigir la devolución de este impuesto mediante un juicio de nulidad.

En efecto, consideramos que la determinación del impuesto por parte de Catastro y las autoridades municipales es contraria a derecho, ya que en muchas ocasiones se incumple con lo que dispone el artículo 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, pues el acto administrativo mediante el cual se calcula el impuesto incumple con los requisitos que estable este precepto legal.

Por tanto, en contra de esta determinación resulta procedente el juicio de nulidad ante la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, para que a través de un juicio de nulidad se obtenga una sentencia que ordene la devolución de las cantidades pagadas de este impuesto.  

Derivado de lo anterior, el equipo en materia fiscal de Vega, Guerrero & Asociados está listo para asesorar a las Compañías que requieran información respecto a este tema u otros actos de molestia por parte de las autoridades.

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