Devolución de impuestos, requerimiento de información para acreditar la procedencia

Algunos de los problemas más comunes de los contribuyentes son los relacionados con la devolución de impuestos, ya que de manera regular las autoridades fiscales suelen negar o tener por desistidas las mismas.

El procedimiento para determinar la procedencia de la devolución de impuestos que deben seguir las autoridades fiscales, se encuentra previsto el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, el cual dispone que ésta deberá efectuarse dentro del plazo de 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos.

En este sentido, el referido precepto legal establece que las autoridades fiscales cuentan con la facultad de requerir datos, informes o documentos adicionales que estén relacionados con la devolución de impuestos, a fin de verificar su procedencia. Dicho requerimiento deberá realizarse en un plazo no mayor a 20 días a la presentación de la solicitud de devolución de impuestos.

Ahora bien, en días pasados la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) publicó un artículo con preguntas que realizan los pagadores de impuestos sobre problemáticas relacionadas con las devoluciones, destacando:

¿Cuáles son los documentos idóneos para verificar una devolución de impuestos?

Al respecto, tal y como lo menciona el artículo, no hay una regla general que determine cuál es la documentación idónea para validar una devolución, por lo que, cuando la operación de un contribuyente amerite que se requiera documentación que, en apariencia no esté relacionada con la procedencia de la devolución, la autoridad deberá motivar de manera puntual en el requerimiento por qué resulta necesaria su revisión, para efectos de la devolución solicitada.

Es decir, las autoridades fiscales para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la devolución, por lo tanto, se estima como una mala práctica administrativa cuando el requerimiento de información no se encuentre relacionado o vinculado con el trámite de devolución.

De esta manera, es importante que los contribuyentes atiendan de manera adecuada los requerimientos de información y documentación, toda vez que, por una parte, la autoridad fiscal esta facultada para restar eficacia probatoria a los comprobantes fiscales, contratos y demás documentos relacionados para efectos de devolución, através de la emisión de una resolución en la que de manera fundada y motivada determine si resulta procedente o no la devolución.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 22 del código antes mencionado, si el contribuyente no atiende un requerimiento se le tendrá por desistido de su trámite de devolución. Derivado de lo anterior, es que resulta transcendente el cómo son atendidos los requerimientos de información.

Por tanto, en caso de que la autoridad fiscal haya incumplido con lo antes expuesto o si tienes dudas sobre cómo atender a los requerimientos de la autoridad para la verificación de tu trámite de devolución, el equipo en materia Fiscal de Vega, Guerrero & Asociados está listo para asesorar a las compañías que requieran información respecto a este tema o de otros actos de molestia por parte de las autoridades fiscales.


[1] Revista Prodecontigo, edición octubre 2021, pag. 20.

[2] 14/2014/CTN/CS-SASEN (Aprobado 8va. Sesión Ordinaria 29/08/2014 )

[3] VIII-P-SS-271 “Facultades de comprobación de la autoridad fiscal.- A través de estas puede determinarse la inexistencia de las operaciones, exclusivamente para efectos fiscales.”

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