NUEVO IMPUESTO PARA LAS DELIVERY APPS EN LA CDMX

El Congreso de la Ciudad de México aprobó la Iniciativa de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México 2022, la cual contempla la incorporación de un nuevo impuesto para las delivery apps.

Dicho aprovechamiento corresponde al 2% respecto del monto a pagar antes de impuestos por cada entrega realizada, por el uso y explotación de la infraestructura de la Ciudad de México.

¿A que se debe este nuevo impuesto para las delivery apps?

La exposición de motivos de esta iniciativa justifica esta nueva carga fiscal para apps delivery, en la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), ya que ha generado restricciones en la circulación de personas y mercancías en todo el mundo, con el objetivo de frenar la propagación del mencionado virus.

Así, la exposición de motivos señala que la política de restricción de movilidad ha provocado una aceleración vertiginosa en el crecimiento del comercio electrónico, entre ellos destaca el sector de la entrega de alimentos, mercancías o víveres, por lo cual los nuevos modelos de negocio digital que actualmente han tenido un incremento en la Ciudad de México, deben contribuir a esta Entidad, misma que proporciona la infraestructura necesaria para el desarrollo de sus actividades.

Asimismo, se manifiesta que se justifica la adición del artículo 307 TER al Código Fiscal de la Ciudad de México, en razón de que actualmente las personas físicas o morales que operan, utilizan y/o administran aplicaciones y plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, han evolucionado ofertando la entrega de alimentos, paquetería, víveres o cualquier tipo de mercancía dentro de la Ciudad de Méxicoy para dicha prestación hacen uso, explotan y aprovechan la infraestructura capitalina.

De esta manera, de acuerdo con lo estimado en la Ley de Ingresos para 2022, por concepto de “Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público”, el gobierno de la ciudad, calcula recaudar 518 millones 644,003 pesos.

¿Impuesto definitivo o impugnable?

Ahora bien, consideramos que esta nueva carga tributaria podría impugnarse vía demanda de amparo indirecto ante los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, pues consideramos que la misma viola principios de equidad y proporcionalidad.

Derivado de lo anterior, el equipo en materia Fiscal de Vega, Guerrero & Asociados está listo para asesorar a las compañías que requieran información respecto a este tema o de otros actos de molestia por parte de las autoridades fiscales.

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