Suprema Corte condena al Congreso de Aguascalientes por el cobro del Alumbrado Público

El 1° de febrero de 2021, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declaró inconstitucionales las normas que regulan la aportación social del alumbrado público (ASAP), antes derecho al alumbrado público (DAP) de los Municipios de Aguascalientes, San Francisco de los Romo y Rincón de Romos.

De esta manera, el Máximo Tribunal de nuestro país determinó que las normas que regulan el ASAP/DAP son inconstitucionales, toda vez que esos preceptos legales no establecen con exactitud la base gravable de la contribución.

Esto, en virtud de que el ASAP/DAP tiene sustento en un convenio celebrado en entre los Municipios de Aguascalientes, San Francisco de los Romo y Rincón de Romos con la Comisión Federal de Electricidad, lo que es contrario a derecho.

En estos términos, los ministros declararon la invalidez del ASAP/DAP por violar el principio de legalidad tributaria, contenido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por tanto, los once ministros de la Suprema Corte de Justicia Nación condenaron al Congreso de Aguascalientes a abstenerse en lo fututo de incurrir en los vicios inconstitucionalidad detectados.

Derivado de lo anterior, el pasado 31 de diciembre de 2020 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes las reformas que realizó el Congreso del Estado a las normas ASAP/DAP; sin embargo, consideramos que dichas reformas contienen diversos vicios y pueden impugnarse ante los juzgados competentes.

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Luis Fernando Fausto

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