¿Qué sucede cuando un trabajador en periodo de prueba es incapacitado?

Dentro de las modalidades de contratación reguladas por la Ley Federal del Trabajo, encontramos que, conforme a lo establecido en los artículos 39-A y 39-B, existen submodalidades de contratación por tiempo determinado, fijando un periodo inicial ya sea de prueba o de capacitación inicial. El periodo de prueba tiene como finalidad verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo, mientras que el de capacitación busca que el empleado adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para desempeñar la actividad contratada.

Por otra parte, cuando un trabajador es incapacitado debido a una enfermedad general, conforme al artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo, se genera la suspensión de la relación laboral. En este caso no existe obligación ni de prestar el trabajo ni de hacer entrega del pago de salario. Dicho de otro modo, en los casos en los que un empleado se encuentra en periodo de prueba o de capacitación inicial y es declarado incapacitado, ya no podrá continuar prestando sus servicios hasta que concluya su incapacidad.

No obstante, se entiende que el periodo fijado en su contrato laboral, bajo el cual duraría el periodo de prueba o de capacitación, no ha concluido. Por consiguiente, de una interpretación sistemática de los artículos mencionados, tenemos que el periodo de prueba o de capacitación se suspende a partir del momento en que el trabajador haya sido incapacitado, y se reanudará una vez concluya dicha incapacidad. De esta manera, tanto empleado como empleador podrán concluir los periodos que se habían pactado inicialmente como parte de estos periodos.

Finalmente, recomendamos elaborar un documento en el cual se constate que, por causas ajenas a ambas partes, la relación laboral se suspendió, y que por lo tanto el periodo de prueba o de capacitación también se interrumpió, reanudándose al concluirse. Este documento debe respaldarse con las certificaciones emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social. De esta manera, tanto trabajador como empresa tendrán plena certeza legal sobre esta modificación a los periodos mencionados.

Con este y muchos otros temas, el equipo laboral de Vega, Guerrero & Asociados puede brindar apoyo y asesoría para regular debidamente sus relaciones laborales. 

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