¿Cómo puedo obtener la Residencia Permanente en México?

Ya sea que te encuentres en México como residente temporal, como visitante o que te encuentres incluso fuera de México, puedes obtener una residencia permanente, siempre que cumplas con los requisitos necesarios de acuerdo con el supuesto en el que puedas encuadrar.

Los supuestos por los cuales se puede solicitar la obtención de la residencia permanente, nos los enlista la Ley de Migración en su artículo 54, mismos que son los siguientes:

  1. Por razones de asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado y protección complementaria o por la determinación de apátrida, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
  2. Por el derecho a la preservación de la unidad familiar en los supuestos del artículo 55 de esta Ley;
  3. Que sean jubilados o pensionados que perciban de un gobierno extranjero o de organismos internacionales o de empresas particulares por servicios prestados en el exterior, un ingreso que les permita vivir en el país.
  4. Por decisión del Instituto, conforme al sistema de puntos que al efecto se establezca, en términos del artículo 57 de esta Ley;
  5. Porque hayan transcurrido cuatro años desde que el extranjero cuenta con un permiso de residencia temporal;
  6. Por tener hijos de nacionalidad mexicana por nacimiento;
  7. Por ser ascendiente o descendiente en línea recta hasta el segundo grado de un mexicano por nacimiento.

Existen distintos procedimientos y formas a través de las cuales se puede obtener la calidad de residente permanente en México, una de las más comunes es por haber completado los 4 años como residente temporal de forma ininterrumpida en México.

¿Qué derechos, beneficios y/u obligaciones obtengo al ser Residente Permanente en México?

Tanto en derechos como en beneficios, son varios los que se obtienen una vez que se concede la residencia permanente, los cuales son:

  1. Cuentan con el derecho para trabajar a cambio de una remuneración en el país, sin necesitar que el Instituto Nacional de Migración (en delante “INM”) emita alguna autorización especial. No obstante, contarán con la obligación de notificarlo al INM en un plazo no mayor a los 90 días naturales desde la fecha en que hayan comenzado a trabajar y el empleador deberá contar con la correspondiente Constancia de Inscripción de Empleador emitida por el propio INM.
  2. Tienen derecho a entrar y salir del país cuando así lo necesiten.
  3. Derecho a importar sus bienes muebles, en la forma y términos que determine la legislación aplicable.
  4. Derecho a mantener la unidad familiar, y por lo cual solicitar la calidad de residente temporal o permanente, según aplique, para sus familiares, con las limitantes establecidas por la Ley de Migración y su reglamento.
  5. Derecho a obtener su Clave Única de Registro de Población.
  6. Ya no deberán renovar la tarjeta de residencia permanente, a excepción de menores de edad quienes sí, deberán renovar hasta cumplir la mayoría de edad.
  7. Pueden solicitar y obtener cuentas bancarias; créditos bancarios; comprar inmuebles con las restricciones de que la legislación establece; obtener licencia para conducir; obtener su registro federal de contribuyentes ante el SAT; entre otros diversos trámites administrativos.
  8. El extranjero deberá notificar cualquier cambio de domicilio; lugar de trabajo; estado civil; nombre; o, nacionalidad, dentro de los 90 días calendario siguientes a la fecha en que sucedió el cambio.

Una vez que el extranjero haya cumplido con las condiciones necesarias y según aplique en su caso particular, podrá solicitar la naturalización mexicana, pero este es otro tema que explicamos en un artículo distinto.

Vega, Guerrero & Asociados a través del equipo del Área Migratoria, se encuentra a disposición para brindar asesoría respecto a cualquier duda que pueda surgir con relación al con la calidad de residente permanente en México.

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

También puede disfrutar