Reformas en México: Restricción migratoria para deudores alimentarios morosos

En México, se han llevado a cabo cambios significativos en relación con la responsabilidad de los padres para ser proveedores alimentarios de sus hijos menores de edad. En el marco de la reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se han implementado medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimenticias. Una de estas medidas es la restricción migratoria que se establece para los deudores alimentarios morosos, con el objetivo de evitar la evasión de pago mediante la salida del país.

De acuerdo con la reforma, las autoridades federales competentes serán responsables de instrumentar las medidas de restricción migratoria que impidan a cualquier persona inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias salir del país en dos casos específicos:

  • Ser deudor alimentario moroso: Esta medida se aplica a aquellos padres que no cumplen con sus obligaciones alimenticias y han incurrido en atrasos en los pagos establecidos para la manutención de sus hijos.
  • Existencia de riesgo de evasión de pago: En situaciones en las que existan medios de prueba que permitan al Juez determinar que la salida del país podría ser utilizada como una forma de evadir el cumplimiento de las obligaciones alimenticias, también se puede imponer la restricción migratoria.

Es importante destacar que la solicitud de impedimento para salir del país debe ser presentada por el acreedor o por aquellos que tienen la guarda y custodia del menor ante el Juez correspondiente. En caso de que se apruebe la restricción, el Juez deberá notificar a las autoridades migratorias pertinentes para que tomen las medidas necesarias.

Sin embargo, en el caso de la fracción I de este artículo, el Juez tiene la facultad de autorizar la salida del país si se garantiza el pago de al menos la mitad del adeudo pendiente por concepto de pensión alimenticia. Además, se requerirá un depósito correspondiente al pago adelantado de la pensión, que puede variar entre noventa y trescientos sesenta y cinco días, dependiendo de las circunstancias. Alternativamente, el Juez puede considerar cualquier otra garantía que asegure el cumplimiento de la obligación alimentaria, evaluando cada caso de manera individual.

Las reformas realizadas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en México han establecido una medida importante para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias de los padres hacia sus hijos menores de edad. La restricción migratoria impuesta a los deudores alimentarios morosos y aquellos que presenten un riesgo de evasión de pago tiene como objetivo asegurar que los menores reciban el sustento económico necesario. Estas medidas buscan prevenir la salida del país como un medio de eludir las responsabilidades financieras, siempre teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada caso y permitiendo la autorización de salida bajo ciertas condiciones que garanticen el cumplimiento de las obligaciones alimenticias.

Vega, Guerrero & Asociados a través del equipo del Área Migratoria, se encuentra a disposición para brindar asesoría respecto a cualquier duda que pueda surgir con relación al presente artículo informativo.

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