¿Qué procedimientos podrían ocurrir en México después del dictado de un laudo arbitral?

Corrección del laudo.

El tribunal arbitral tiene el poder de corregir o interpretar un laudo por su cuenta o a solicitud de las partes. Según el artículo 1450 de la Ley de Arbitraje de México, cualquiera de las partes puede, dentro de los 30 días siguientes a la recepción del laudo, solicitar al tribunal que emita un laudo adicional para corregir cualquier error o interpretar puntos específicos del laudo. El tribunal también puede corregir errores de forma proactiva dentro de los 30 días posteriores a la fecha del laudo.

Impugnación y anulación de laudos

Los laudos arbitrales en México son en general definitivos y vinculantes, y no son susceptibles de apelación. Sin embargo, pueden ser anulados bajo ciertas circunstancias. El artículo 1457 de la Ley de Arbitraje de México establece los motivos para la anulación de un laudo, que incluyen situaciones en las que una parte estaba incapacitada, el acuerdo arbitral es inválido, a una parte no se le dio aviso adecuado del inicio del procedimiento, el laudo excede el alcance del acuerdo, el tribunal o el procedimiento no estaban de acuerdo con la cláusula arbitral o la ley mexicana, el objeto del litigio no es arbitrable bajo la ley mexicana o el laudo viola el orden público.

Reconocimiento y ejecución de laudos

Para obtener el reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral en México, la parte que busca la ejecución debe presentar el laudo original o una copia, junto con el acuerdo arbitral original o una copia. Si estos documentos no están en español, se requiere una traducción oficial. La petición de reconocimiento y ejecución puede presentarse ante el tribunal estatal o federal de primera instancia en el domicilio del demandado o donde se encuentren los activos. Los motivos para negar el reconocimiento y la ejecución son similares a los de la anulación de un laudo, incluyendo la situación en la que el laudo aún no es vinculante, ha sido anulado o suspendido en el país donde se emitió.

Plazo para la ejecución

No existe un plazo específico para la ejecución de laudos arbitrales en México. Se aplica el plazo general de prescripción de 10 años.

Ejecución de laudos extranjeros

Los tribunales mexicanos tienen facultades discrecionales para decidir si ejecutan un laudo arbitral extranjero que ha sido anulado en el tribunal del lugar del arbitraje. Los motivos para negar el reconocimiento y la ejecución son similares a los de los laudos nacionales, incluyendo la situación en la que el laudo aún no es vinculante o ha sido anulado o suspendido en el país donde se emitió. La parte que se opone a la ejecución tiene la carga de probar estos motivos.

Ejecución de órdenes de árbitros de emergencia

Aunque la Ley de Arbitraje de México no aborda específicamente la ejecución de órdenes de árbitros de emergencia, sí regula la ejecución de medidas provisionales otorgadas por el tribunal arbitral. Tales medidas se reconocen como vinculantes y pueden ser ejecutadas a solicitud ante el juez competente. Esta disposición también puede ser aplicable a las órdenes de árbitros de emergencia.

Costos.

En México, no hay costos específicos asociados con la ejecución de laudos arbitrales. El acceso a la justicia es gratuito y los únicos costos incurridos son los relacionados con la representación de las partes.

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

También puede disfrutar