Arbitraje Expedito; Arbitraje en virtud del Convenio del CIADI (Reglas de 2022)

El 22 de junio de 2022, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) publicó los Reglamentos y Reglas del CIADI del año 2022, para la resolución de diferencias internacionales relativas a inversiones, los cuales entraron en vigor el 1 de julio de 2022.[1]

Desde el año 2006, el CIADI no realizaba un proceso de enmiendas a las reglas y reglamentos en comento. Las innovaciones introducidas en los Reglamentos y Reglas de 2022, si bien no modifican la naturaleza procesal de la reglamentación anterior, sí incluyen numerosas medidas para aumentar la transparencia y la eficiencia de los procedimientos. Las nuevas reglas incluyen un procedimiento abreviado, reglas de mediación y comprobación de hechos, mayor transparencia y el deber de revelar la financiación de terceros.

Al respecto, resulta interesante las medidas adoptadas para mejorar la eficiencia de los procedimientos. Dichas medidas son tales como la implementación de conferencias obligatorias de gestión de casos, la posibilidad de consolidar o coordinar casos relacionados, reducción de los plazos de las distintas fases del proceso y plazos obligatorios para la emisión de laudos y decisiones. Las partes también tendrán a su disposición nuevas reglas de arbitraje expedito, que reducen la duración de los casos a la mitad y, en consecuencia, los costos.

Antes de las enmiendas realizadas, el arbitraje promedio duraba un poco más de tres años. De acuerdo con las estadísticas del CIADI, en 2015 el arbitraje promedio (entre la fecha de la constitución de un tribunal arbitral hasta su conclusión) duró, en promedio, 39 meses.

No obstante lo anterior, y en virtud a dichas enmiendas, se creó una modalidad abreviada llamada “Arbitraje Expedito”. Dicha modalidad es un procedimiento de arbitraje de inversión en el cual, las partes, pueden acordar someterse a las reglas previstas en el capítulo XII de las reglas de arbitraje de la CIADI, las cuales prevén un procedimiento con mayor celeridad para la resolución de conflictos. El propósito del arbitraje expedito consiste en acelerar la tramitación de todo el procedimiento, reduciendo el tiempo que llevan las actuaciones principales del proceso. Algunas reglas relevantes establecen lo siguiente:

  • En cuanto al consentimiento de las partes a un Arbitraje Expedito, se establece que, en cualquier momento, las partes pueden consentir que el arbitraje sea tramitado con mayor rapidez de conformidad con el capítulo XII de las reglas de la CIADI, notificando conjuntamente por escrito su consentimiento al secretario general.
  • Los Capítulos I-XI de las Reglas de Arbitraje serán aplicables a un arbitraje expedito, con excepción a las Reglas 15, 16, 18, 39, 40, 41, 42, 44 y 46, las cuales no son aplicables en un arbitraje expedito; además de otros supuestos muy específicos.
  • El Tribunal estará compuesto por un Árbitro Único nombrado de conformidad con lo dispuesto en la Regla 77 o de tres miembros nombrados de conformidad con lo dispuesto en la Regla 78. Las partes notificarán conjuntamente y por escrito al secretario general su elección de un Árbitro Único o de un Tribunal de tres miembros dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la notificación del consentimiento a la que se refiere la Regla 75(1). Si las partes no notifican al secretario general su elección dentro del plazo al que se refiere el párrafo (2), el Tribunal estará compuesto por un Árbitro Único que será nombrado en virtud de la Regla 77.
  • Un árbitro nombrado en virtud de la Regla 77 o 78 deberá aceptar el nombramiento y proporcionar una declaración en virtud de la Regla 19(3) dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la solicitud de aceptación.
  • Una vez que el Tribunal este debidamente constituido, el Tribunal celebrará una primera sesión de conformidad con lo dispuesto en la Regla 29 dentro de los 30 días siguientes a la constitución del Tribunal. La primera sesión se celebrará de manera remota, salvo que ambas partes y el Tribunal acuerden que deberá celebrarse en persona.
  • La regla 81 determina el Calendario Procesal en el Arbitraje Expedito:
  1. La parte actora presentará un memorial dentro de los 60 días siguientes a la primera sesión;
  2. La parte demandada presentará un memorial de contestación dentro de los 60 días siguientes a la fecha de presentación del memorial;
  3. Ambos documentos que se refieren en los numerales anteriores tendrán una extensión de no más de 200 páginas;
  4. La parte actora presentará una réplica dentro de los 40 días siguientes a la fecha de presentación del memorial de contestación;
  5. la parte demandada presentará una dúplica dentro de los 40 días siguientes a la fecha de presentación de la réplica;
  6. la réplica y la dúplica tendrán una extensión de no más de 100 páginas;
  7. la audiencia se celebrará dentro de los 60 días siguientes a la presentación del último escrito;
  8. las partes presentarán declaraciones de sus costos y escritos sobre costos dentro de los 10 días siguientes al último día de la audiencia a la que se refiere el numeral que antecede.
  9. El Tribunal dictará el laudo lo antes posible y, en cualquier caso, a más tardar 120 días después de la celebración de la audiencia a la que se refiere el numeral 7.
  10. El Tribunal podrá otorgar a una parte en rebeldía un período de gracia que no supere los 30 días en virtud de la Regla 49.
  • Por último, la regla 86 establece el Acuerdo para Dejar de Tramitar el Arbitraje de Manera Expedita. Al respecto, se establece que, en cualquier momento, las partes pueden dejar de tramitar el arbitraje de manera expedita notificando conjuntamente su acuerdo por escrito al Tribunal y al secretario general.  Por otro lado, cuando la solicitud haya sido formulada por una sola de las partes el Tribunal podrá decidir que un arbitraje no continúe tramitándose de manera expedita. Al decidir dicha solicitud, el Tribunal considerará la complejidad de las cuestiones, la etapa del procedimiento y todas las demás circunstancias relevantes.

Si se sigue plenamente, el arbitraje expedito concluiría dentro de los 470-530 días siguientes a la fecha de registro en un único procedimiento sin bifurcación, lo cual representa la mitad de tiempo de lo que se lleva un arbitraje común.

La implementación de este arbitraje abreviado es el producto de un gran esfuerzo encaminado a reducir costos y hacer más accesible este medio de solución de controversias a los pequeños inversionistas, favoreciendo la resolución de asuntos de cuantías más reducidas.

Los pequeños inversionistas con recursos limitados, o las partes que deseen resolver una disputa cuya cuantía es mínima, pueden encontrar especial atractivo en este tipo de procedimientos abreviados, por su potencial para reducir el tiempo y los costes para su tramitación.

Los honorarios institucionales suelen evaluarse en función de tres criterios (solos o combinados). Dichos criterios son: (1) la duración del arbitraje; (2) la cuantía del litigio; y (3) la cantidad de trabajo realmente realizado por la institución. Además, algunas instituciones cobran tasas de registro o de alojamiento al principio del caso. Por ejemplo; El CIADI exige el pago de $25.000 dólares para solicitar el inicio del procedimiento. Una vez que se registra una solicitud de arbitraje, el CIADI cobra una tasa administrativa anual fija, que actualmente es de 42.000 dólares. Estos cargos son independientes del tamaño y la complejidad de la reclamación o de la cantidad de trabajo realizado por el CIADI.

Todavía es muy pronto para poder saber si este tipo de arbitraje expedito va a resultar atractivo para ambas partes, pues como se puede observar, de la reglamentación en cuestión, es necesario que ambas partes estén de acuerdo para adoptar las reglas que permitan llevar a cabo el arbitraje de manera abreviada, pues de lo contrario se optará por seguir el procedimiento ordinario. Respecto a esto, es que surge la interrogante ¿no hubiera sido más efectivo establecer un mecanismo que remita de manera automática al arbitraje abreviado para los casos en que la cuantía no exceda de cierto límite?

Los asuntos de baja cuantía, en el arbitraje de inversiones, no son necesariamente más sencillos, más pequeños o menos complejos que las de mayor cuantía, pero las sumas más modestas que están en juego militan a favor de un enfoque proporcionado y moderado para resolver estos casos.

Aunque existe una tendencia al alza por la adopción e implementación de arbitrajes abreviados hay pocos datos públicos disponibles sobre el predominio de este tipo de reclamaciones.

No obstante ello, el CIADI informó que de 394 casos de inversión registrados entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2021, en los que se pudo identificar la cantidad reclamada. De ellos, 108 casos (aproximadamente el 27%) se referían a reclamaciones inferiores a 50 millones de dólares desglosados de la siguiente manera:

  • 21 casos (aproximadamente el 5%) se referían a reclamaciones de 10 millones de dólares o menos;
  • 32 casos (aproximadamente el 8%) se referían a reclamaciones de entre 10 y 20 millones de dólares; y
  • 55 casos (aproximadamente el 14%) se referían a reclamaciones de entre 20 y 50 millones de dólares.

De dicha estadística podemos observar que los asuntos de cuantía menor sí son comunes en los arbitrajes de inversión y, por ello, es totalmente relevante seguir de cerca la eficacia que está nueva enmienda tendrá en la preponderancia de los asuntos de esta naturaleza, pues habrá que ver si el hecho de que el arbitraje abreviado deba ser pactado por ambas partes no vuelve ineficaz la adopción de este tipo de procedimientos.


[1] https://icsid.worldbank.org/es/noticias-y-eventos/comunicados/el-ciadi-publica-la-version-2022-de-sus-reglamentos-y-reglas

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