Por: Lizbeth Espinoza
Según la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR), un Plan de Manejo es un instrumento que busca reducir la generación y maximizar la valorización de Residuos Peligrosos. Los productores, importadores, exportadores y distribuidores de productos que generen estos residuos deben ejecutar este Plan.
Bajo la LGPGIR, un residuo se considera peligroso si exhibe propiedades corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o contiene agentes infecciosos. La NOM-052-SEMARNAT-2005 complementa esta definición al detallar las características, procedimientos de identificación, clasificación y listados correspondientes a los residuos peligrosos.
La LGPGIR categoriza a los generadores de residuos peligrosos en tres grupos según la cantidad que generan anualmente: micro, pequeños y grandes generadores. Los grandes generadores, así como los de la Industria Minero-Metalúrgica, deben elaborar un Plan de Manejo. Por otro lado, los pequeños y micro generadores tienen la opción de adherirse a uno de los Planes de Manejo publicados por la SEMARNAT.
Algunos de los elementos que debe incluir un Plan de Manejo son los siguientes:
- Modalidad: por los sujetos que intervienen, por asociación, por ámbito de aplicación.
- Residuos objetos del plan de manejo
- Minimización de los residuos: metas de minimización (%)
- Valorización de residuos: tipo de actividades de valorización
- Manejo integral
- Mecanismos de adhesión
El Plan de Manejo debe ser registrado ante SEMARNAT, la cual evaluará si las metas de minimización y valorización son suficientes, así como la idoneidad de las actividades destinadas a estos fines. En caso de aprobación, se emitirá una autorización que la entidad correspondiente deberá mantener y cumplir según las directrices establecidas por SEMARNAT.