CNE publica criterios para determinar la vigencia de permisos del sector hidrocarburos

®Vega Guerrero · 3 min de lectura

El 14 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía (CNE) por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACG) que establecen los criterios para determinar la vigencia de determinados títulos de permisos en materia de hidrocarburos, petrolíferos, petroquímicos y gas licuado de petróleo (gas LP).

La emisión de estas DACG responde a la necesidad de establecer criterios para determinar la vigencia de permisos solicitados al amparo de la anterior Ley de Hidrocarburos, particularmente ante la existencia de solicitudes pendientes de resolución y controversias judiciales relacionadas con permisos otorgados con vigencias de dos años o menos.

Criterios para determinar la vigencia

Para determinar la vigencia de cada permiso, la CNE deberá considerar los siguientes elementos:

  • Nivel de inversión y vida útil del proyecto.
  • Tipo y grado de complejidad de la infraestructura asociada.
  • Historial de cumplimiento regulatorio de la persona solicitante y, en su caso, de su grupo de interés económico.
  • Mercado y región en que se desarrollará la actividad.
  • Periodo estimado de retorno de la inversión.
  • Riesgo asociado a la actividad permisionada.

Las resoluciones deberán justificar expresamente la vigencia otorgada, considerando las características del proyecto y los elementos evaluados conforme a estos criterios.

Vigencias máximas por actividad

Las DACG establecen vigencias máximas diferenciadas según el producto y la actividad regulada. Entre las principales se encuentran las siguientes:

Actividad Vigencia máxima
Transporte por ductos de gas natural, petrolíferos y gas LP 30 años
Almacenamiento de gas natural, petrolíferos y gas LP 30 años
Distribución por ductos de gas natural y gas LP 30 años
Distribución de petrolíferos por medios distintos a ductos 30 años
Licuefacción, regasificación, compresión y descompresión de gas natural 20 años
Expendio al público de gas natural, petrolíferos y gas LP 20 años
Transporte de gas natural por medios distintos a ductos 20 años
Transporte de petrolíferos y gas LP por medios distintos a ductos 15 años
Expendio para autoconsumo de petrolíferos y gas LP 15 años
Comercialización de gas natural, petrolíferos, petroquímicos y gas LP 2 años

Los plazos señalados son máximos, por lo que la vigencia concreta deberá determinarse atendiendo a los criterios previstos en las DACG y a las características particulares de cada proyecto. Para otras actividades, como la distribución de gas LP mediante planta o el expendio al público de gas LP mediante bodega de expendio, se establecen límites específicos.

Ámbito de aplicación y entrada en vigor

Las DACG aplican exclusivamente a las solicitudes de permisos presentadas durante la vigencia de la anterior Ley de Hidrocarburos y su Reglamento que permanecían pendientes de resolución al entrar en vigor la Ley del Sector Hidrocarburos. No son aplicables a las solicitudes presentadas al amparo de la legislación vigente.

Asimismo, los permisos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo conservan su vigencia en los términos establecidos en sus respectivos títulos. Para los permisos que se otorguen como resultado de las solicitudes comprendidas en su ámbito de aplicación, la vigencia comenzará a computarse a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución de otorgamiento.

El Acuerdo entra en vigor el día hábil siguiente a su publicación en el DOF.

Implicaciones para las empresas del sector

Las empresas deben distinguir entre las vigencias máximas establecidas en las DACG y los plazos que efectivamente correspondan a sus permisos. En particular, resulta relevante identificar si cuentan con solicitudes pendientes presentadas bajo el régimen anterior, así como considerar los criterios técnicos, económicos y regulatorios que la CNE deberá valorar al resolverlas.

En Vega, Guerrero y Asociados asesoramos a empresas en la obtención y gestión de permisos del sector hidrocarburos, así como en el análisis de su vigencia y de las obligaciones regulatorias aplicables. En caso de cualquier duda sobre las implicaciones de estas disposiciones para sus permisos y operaciones, contáctenos.

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