Descuentos en los Salarios de los Trabajadores: Normativa y Prohibiciones

Los descuentos salariales a  los trabajadores es un tema de gran relevancia en el ámbito laboral, su correcta aplicación o violación puede tener consecuencias significativas tanto para los empleados como para las empresas. 

La Ley Federal del Trabajo (LFT) en México establece claramente las condiciones bajo las cuales se pueden realizar descuentos en los salarios, con el objetivo de proteger los derechos de los trabajadores y garantizar relaciones laborales justas y equitativas. 

Sin embargo, en la práctica, algunas empresas pueden incurrir en violaciones a esta normativa, lo que genera situaciones de conflicto y un posible litigio, por lo que es crucial entender la importancia de respetar las disposiciones legales relacionadas con los descuentos salariales para evitar posibles sanciones legales.

El artículo 110 de la LFT establece claramente las circunstancias bajo las cuales se pueden realizar descuentos en los salarios de los trabajadores,  dichos supuestos deben de cumplir con ciertos requisitos para ser considerados como legales.

El artículo señala que los descuentos están permitidos en los siguientes casos:

  • Pago de deudas contraídas con el patrón, así como pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento.
  • Pago de renta por habitaciones proporcionadas por la empresa.
  • Pago de abonos para cubrir préstamos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). 
  • Pago de cuotas para constituir sociedades cooperativas y cajas de ahorro.
  • Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios.
  • Pago de cuotas sindicales ordinarias.

Como punto a considerar, la cantidad exigible o descuento únicamente será aplicable en el apartado de deudas contraídas con el patrón y las cajas de ahorro, en el entendido de que en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo. 

En lo que respecta a los descuentos por cuotas sindicales, la LFT establece que el trabajador podrá manifestar por escrito que no se le apliquen, por lo que el patrón no podrá retenerlo, en caso contrario,  cuando el propio trabajador esté de acuerdo con las cuotas, es responsabilidad de la empresa retener las cantidades correspondientes y deberá entregarlo de manera íntegra al sindicato cuando así se haya estipulado.

Por último y como punto de interés, es importante destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que los descuentos a los salarios por no cumplir el horario de trabajo están prohibidos y, por lo tanto, son ilegales. 

Por otra parte, el patrón puede negar el acceso al empleado a la fuente de trabajo y no pagar el día no laborado en caso de retardo, pero no puede hacerle trabajar ni efectuar descuentos salariales por esa razón. 

En resumen, los descuentos por retardos están prohibidos según la LFT y los criterios emitidos por la SCJN, sin embargo, los empleadores tienen derecho a tomar las medidas disciplinarias que se adecuen a la protección de los derechos laborales y la legalidad en las relaciones de trabajo.

Por parte del equipo laboral de Vega, Guerrero y Asociados estamos a sus órdenes a efectos de proporcionar la asesoría correspondiente y evitar posibles violaciones a las condiciones laborales del trabajador por parte de las empresas.

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