Verdad Jurídica Objetiva
La verdad jurídica objetiva es la esencia del proceso jurídico y puede definirse como: “una actitud del Juez que lo impulsa al descubrimiento de la verdad, ya no entendida como un mero concepto jurídico sino por su fondo ético” [1]. La verdad jurídica objetiva funge como límite al formalismo riguroso para asegurar lo que Pedro J. Bertolino llama el “servicio de justicia adecuado”: la decisión del juez se legitima por el valor de verdad que pretende defender.
Este principio postula que los jueces no pueden renunciar a fundamentos fácticos de los cuales surja claramente la solución del fallo. La renuncia consciente por parte de los jueces a la verdad objetiva es lo que hace excesiva la aplicación de las normas procesales[2]. El problema surge cuando el rigorismo formal acarrea que se desproteja un derecho. Denis Aguilar Demagistris y Ana M. Lila Montiel (s.f.) en un estudio sobre el exceso ritual manifiesto exponen que el excesivo rigor en la aplicación de las normas procedimentales violenta el derecho de acceso a la justicia en sus diversas proyecciones[3]. Es importante aclarar que no toda aplicación rigurosa del derecho procesal compromete la protección de un derecho ya que es deber de los jueces aplicarlo. Sin embargo, es menester analizar la complejidad de cada caso de manera individual para armonizar el derecho de fondo y el derecho de forma[4].
En países latinoamericanos esta armonía entre el derecho de fondo y de forma se resuelve a favor del primero. Algunos ejemplos presentados por Denis Aguilar Demagistris y Ana M. Lila Montiel (s.f.) son Colombia y Venezuela. La Constitución Política de Colombia contempla expresamente una atenuación al rigorismo formal:
ARTÍCULO 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.
En dicho artículo constitucional se establece que ante una obstaculización a la realización del derecho sustancial por parte de las normas procesales deberá prevalecer la verdad jurídica objetiva. En la República Venezolana también se le da un valor predominante a la justicia sobre las formalidades que su realización deba conllevar, según lo establecido en la Constitución Bolivariana de Venezuela:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Ninguna decisión es justa si está fundada sobre una apreciación errada de los hechos, es por ello que todo proceso probatorio debería tener como objetivo la búsqueda de la verdad jurídica objetiva; esto es, que la convicción del juzgador no sea reflejo de una verdad formal, ni que consista en una certeza meramente subjetiva, sino en una certeza objetiva, basada en la realidad de los hechos y en el derecho, con la finalidad de asegurar una correcta y justa solución del conflicto o de la incertidumbre jurídica[5].
Por otro lado, en el derecho mexicano no hay una ley que explícitamente defienda la verdad jurídica objetiva. Sin embargo, debido a la reforma constitucional llevada a cabo en el 2011, los jueces son liberados del rígido imperio de la ley y son convocados a fallar conforme a la Constitución y los Derechos Humanos[6]:
Artículo 1. Tercer párrafo. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
México es preponderantemente formalista y la percepción jurídica que se tiene es muy rígida. Hace pocos años que las ideas anti-formalistas lograron echar raíz y uno de sus primeros frutos es el fallo a favor de los derechos humanos aunque se actúe en contra del debido proceso. Todo parece indicar que México logrará reestructurar el ordenamiento jurídico y tendrá un constitucionalismo de principios[7].
Exceso Ritual Manifiesto
Las formas resultan aptas para garantizar la satisfacción y el control de las garantías, por medio del desarrollo de las actividades judiciales según formas y procedimientos previamente establecidos por la ley[8]. En el derecho positivo las exigencias formales tienen una gran importancia debido a que los valores del orden y la seguridad son fundamentales para todo ordenamiento jurídico[9]. Sin embargo, el exceso ritual manifiesto puede llevar el derecho a un extremo de rigidez inconveniente del cual es necesario salir ante los casos que surgen en la realidad práctica. Uno de los casos más importantes en Argentina que prueba esto es Colalillo c/ Compañía de Seguros España y Río de la Plata[10]. Tras un accidente de tránsito la víctima sostuvo que el conductor del vehículo carecía de permiso válido a la fecha del accidente. El demandado afirmó tenerlo extraviado pero vigente e intentó obtener una constancia de la oficina del municipio a cargo de la expedición. Al no obtenerla, la sentencia fue favorable al actor. Inmediatamente después de dictada la sentencia pero antes de ser notificada a las partes, el demandado consiguió la constancia y la presentó. Sin embargo, el juez ordenó notificar la sentencia. El demandado llevó el caso a la Corte Suprema donde se decidió ir contra la aplicación rigurosa de la ley procesal y se señaló que: “el proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales. No se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva que es su norte (…) No se puede excluir de la solución a dar al caso su visible fundamento de hecho, porque la renuncia consciente a la verdad es incompatible con el servicio de la justicia” (Corte Suprema de Argentina, 238: 550; 18.9.57). Este caso es sumamente importante en Argentina y funciona como claro ejemplo de la búsqueda de una armonía entre el derecho de fondo y el derecho de forma.
Bertolino nos enseña que no puede dirigirse un proceso con rigorismo caprichoso ya que esto atenta contra la verdad jurídica objetiva, que es la esencia del proceso. Los jueces no pueden renunciar a fundamentos de hecho de los cuales surja claramente la solución del fallo. La renuncia consciente a la verdad objetiva es lo que hace excesiva la aplicación de las normas procesales[11].
[1] Bertolino, Pedro J., “La Verdad Jurídica Objetiva”, Segunda edición, Revisada, Ampliada y Actualizada, LexisNexis, Buenos Aires, 2007.
[2] Bertolino, Pedro J. “El exceso ritual manifiesto”, p.29, en Pose, Carlos, “Sobre la noción del
exceso ritual manifiesto”, publicado en DT 2005, p.155.
[3] Aguilar Demagistris, Denis, y Lila Montiel, Ana M. (s.f.). Exceso Ritual Manifiesto: situación jurídica Argentina, y Constitucionales latinoamericanas. Recuperado 25 junio, 2018, de file:///C:/Users/PERSONAL/Downloads/Exceso%20Ritual%20Manifiesto.%20Situacion%20juridica%20Argentina-%20y%20Constitucionaes%20latinoamericanas..pdf
[4] Cayuso, Susana, “El exceso ritual: necesidad de equilibrio entre el derecho de fondo y de forma”, La Ley, 1991.
[5] BUSTAMANTE Reynaldo. (2001). El problema de la «Prueba ilícita» un caso de conflicto de derechos, una perspectiva constitucional procesal. Themis Revista de Derecho, 43, 139.
[6] López Castro, Adriana, (2014, 14 enero). Antiformalismo en el ordenamiento jurídico mexicano. Recuperado 25 junio, 2018, de https://www.gestiopolis.com/antiformalismo-en-el-ordenamiento-juridico-mexicano/
[7] Carreón Gallegos, R. G., & Flores Maciel, Karen, (2017). La crisis del formalismo jurídico y la concepción del derecho en México. Scientific International Journal, 14(3), 73-83. Recuperado de http://www.nperci.org/R.%20Carre%C3%B3n%20y%20K.%20Flores-Crisis%20del%20formalismo%20jur%C3%ADdico-V14N3.pdf
[8] Ferrajoli, Luigi, “Derecho y razón. Teoría del galantismo penal”, Editorial Trotta, Madrid, 2001.
[9] Carrió, Genaro. R. (s.f.). Exceso ritual manifiesto y garantía constitucional de la defensa en juicio. Recuperado 25 junio, 2018, de file:///C:/Users/PERSONAL/Downloads/Dialnet-ExcesoRitualManifiestoYGarantiaConstitucionalDeLaD-1050537.pdf
[10] Colección Oficial de fallos de la Corte Suprema de Argentina, 238: 550; 18.9.57.
[11] BERTOLINO, Pedro, “El exceso ritual manifiesto”, p.29, en POSE, Carlos, “Sobre la noción del exceso ritual manifiesto”, publicado en DT 2005, p.155.