¿A QUÉ NOS REFERIMOS CUANDO HABLAMOS DE BENEFICIARIO CONTROLADOR?

BENEFICIARIO CONTROLADOR

A partir del primero de enero de 2022 es obligatorio al momento de constituir una empresa en México con capital extranjero o nacional el proporcionar información respecto de los beneficiarios controladores de estas.

En este sentido, un beneficiario controlador es aquella persona que, de manera directa o indirecta obtiene beneficio derivado de participación en una persona moral (incluso por medio de cualquier acto jurídico), un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

De esta manera, es quien o quienes ejercen derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de bienes o servicios o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun de forma contingente.

Asimismo, es quien directa, indirectamente o de forma contingente, ejerza control de persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica u cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, control efectivo en el contrato, incluso de forma contingente.

Esta medida tiene origen en los compromisos internacionales que ha celebrado México con el llamado del Grupo de los Veinte (G20) que invita a remitirse a los trabajos del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre el concepto de beneficiario controlador, así como con lo acordado el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales (Foro Global).

Así, el artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación dispone que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá solicitar información a las personas morales, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, a las partes contratantes o integrantes en el caso de cualquier otra figura jurídica obligada; así como, a terceros con ellos relacionados respecto de sus beneficiarios controladores. Dicha información deberá ser proporcionada dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la solicitud. Este plazo se podrá ampliar por las autoridades fiscales por diez días más, siempre y cuando medie solicitud de prórroga debidamente justificada y ésta se presente previo al cumplimiento del plazo anteriormente mencionado.

Además, dispone que los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas personas o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica, estarán obligados con motivo de su intervención a obtener la información para identificar a los beneficiarios controladores y a adoptar las medidas razonables a fin de comprobar su identidad, para proporcionarla al SAT cuando dicha autoridad así lo requiera.

Derivado de lo anterior, constituir una sociedad en nuestro país se ha vuelto complejo, ya que, por una parte, cuando se está frente a sociedades integradas por diversos socios, el obtener la información de cada uno requiere una gran cantidad de tiempo, por otra parte,

los extranjeros que tienen interés de invertir capital en México encuentran invasivo el proporcionar información respecto de su cónyuge o concubina.

Por otro lado, algunos fedatarios públicos se niegan a constituir una sociedad cuando no se les proporciona la totalidad de la información que señala la regla 2.8.1.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 que establece la documentación que se debe contar respecto de beneficiarios controladores; ya que no contar con dicha información, no tenerla debidamente actualizada o tenerla de forma incompleta, puede generar contingencias a los fedatarios de hasta 2 millones de pesos por cada beneficiario controlador que no esté debidamente identificado.

Derivado de lo anterior, los equipos en materia Fiscal y Corporativo de Vega, Guerrero & Asociados está listo para asesorar a las compañías que requieran información respecto a este tema o de otros actos de molestia por parte de las autoridades fiscales.

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