La vida de las Sociedades Mercantiles es muy dinámica, a lo interno los accionistas interactúan entre sí y con la sociedad, y de forma externa ésta última realiza actividades con terceros para alcanzar su objeto social.
Algunas de estas interacciones desencadenaran conflictos que pueden dar pauta a los accionistas a presentar diversos procesos jurisdiccionales para salvaguardar sus derechos. En este contexto, no todas las disputas derivan de las Asambleas de accionistas, estas controversias también pueden derivar de una violación a los estatutos sociales o en caso de que haya un acuerdo de accionistas, a las obligaciones y derechos contenidos en éste.
En su caso el tipo de procedimiento dependerá de las violaciones que se considere fueron cometidas y la persona que se considere incumplió con las obligaciones, ya sea otro accionista, el consejo directivo o la sociedad misma. Algunos ejemplos de estos conflictos podría ser una violación al derecho de preferencia, o a las cláusulas de tag along y drag along, o la falta de aprobación de venta de acciones.
En estos contextos los accionistas que deseen iniciar un procedimiento tienen varias opciones dependiendo del contexto en que ocurrieron los agravios y del objetivo que se pretenda lograr comúnmente se opta por las siguientes opciones: i) nulidad de ciertos actos, ii) cumplimiento forzoso de obligaciones, iii) procedimientos de responsabilidad civil o iv) convocatoria forzosa a asamblea
Por lo que respecta a los procedimientos de responsabilidad civil, de manera general el o los administradores son considerados responsables por los actos que realice fuera del alcance de sus facultades, algunos ejemplos de los actos que podrían desencadenar en responsabilidad civil podrían ser: i) actos negligentes o ilegales, es decir, asumir obligaciones en nombre de la empresa que deriven de violaciones a la ley o a los estatutos de la sociedad, ii) no cumplir cabalmente con las obligaciones fiscales de la empresa o iii) realizar actos que pudieran constituir un fraude de acreedores.
Dependerá en su caso de los reclamos que se realicen por parte de los accionistas, así como las repercusiones que pudieran tener los actos reclamados, si existe la posibilidad de reclamar daños y perjuicios o una indemnización en un procedimiento judicial. Sin embargo, en México los tribunales no suelen otorgar daños punitivos o indirectos en disputas comerciales. Para daños y perdida de beneficios la ley mexicana se remite a una acreditación de las consecuencias directas e inmediatas de la violación para tomar en consideración la condena a una indemnización y esto normalmente no incluye lo que se conoce como daños punitivos en otras jurisdicciones.
Un procedimiento importante y bastante útil en materia comercial son las medidas cautelares o precautorias, en este sentido el Código de Comercio limita las medidas a la retención de activos y restricción de libre tránsito de personas que pudieran auxiliar en el procedimiento, sin embargo la Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado indicando que las partes pueden solicitar las medidas que resulten necesarias para mantener en el estado en el que se encuentra la controversia y salvaguardar así la materia del litigio, para su solicitud se contemplan algunos requisitos, como podrían ser: i) que se acredite presuntivamente la titularidad del derecho y la necesidad de la medida, ii) la urgencia de la concesión, y iii) la emisión de una garantía por parte del peticionario para resarcir en su caso los posibles daños que se puedan causar a la otra parte.
Tomando en consideración los conceptos anteriores siempre resultará más beneficioso para los individuos o las empresas el que se opte por negociaciones o mediaciones de las disputas, no debe perderse de vista que, en cualquier momento de la controversia, aún con un procedimiento judicial ya ha iniciado, le será posible a las partes realizar un acuerdo para resolver el conflicto.