Reformas a la Ley Antilavado y al Código Penal Federal. Nuevas implicaciones y obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo (PLD/FT).

El 16 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de:

  • La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado), y
  • El artículo 400 Bis del Código Penal Federal.

Estas reformas responden a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI / FATF), en un contexto de mayor escrutinio internacional hacia las operaciones financieras del país.

Principales cambios introducidos por la reforma:

1. Nuevos conceptos definidos o ajustados

  • Se precisan los conceptos de “Persona Políticamente Expuesta” (PEP), “Usuario”, “Riesgo” y “Entidad Financiera”.
  • Se modifica el umbral de participación accionaria para determinar al “Beneficiario Controlador”, reduciéndolo de más del 50% a más del 25%.
  • Se incorpora el concepto de “Desarrollo Inmobiliario”, tanto en su modalidad de construcción como de lotificación con fines de venta o renta. Esta actividad ahora se considera vulnerable y sujeta a reporte.

2. Nuevas obligaciones para los sujetos obligados

  • Ampliación del catálogo de actividades vulnerables, incluyendo a los desarrolladores inmobiliarios.
  • Se consideran vulnerables las operaciones con ciudadanos mexicanos realizadas desde el extranjero mediante activos virtuales (criptomonedas).
  • El Representante Encargado de Cumplimiento deberá recibir capacitación anual conforme a reglas que emitirá la SHCP.
  • Todas las sociedades mercantiles deberán:
    • Informar a la SHCP sobre la identificación del beneficiario controlador.
    • Notificar cada transmisión de acciones o partes sociales, sin importar su naturaleza.
  • Se establece la obligación de realizar auditorías anuales externas, para evaluar el cumplimiento de la ley, conforme a reglas específicas.
  • Se deben identificar y registrar a las Personas Políticamente Expuestas, así como conocer directamente a los clientes y usuarios.
  • La documentación soporte deberá conservarse por 10 años (antes eran 5).
  • Se homologa la obligación de reporteo para notarios, corredores públicos y otras figuras jurídicas.
  • Se exige implementar un enfoque basado en riesgos, lo cual requiere actualizar manuales y procedimientos internos.

Estas disposiciones entran en vigor el 17 de julio de 2025, y en casos específicos, cuando así lo indiquen las disposiciones reglamentarias correspondientes.

En Vega, Guerrero & Asociados, podemos asesorarte sobre las implicaciones que estas nuevas disposiciones, podrían tener en las operaciones comerciales y financieras de tu empresa, así como en el cumplimiento de las diversas obligaciones impuestas por este nuevo marco normativo. 

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