Criterio jurisprudencial: se revierte la carga de la prueba en materia ambiental

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió recientemente que, en los juicios donde se reclame un daño ambiental, basta con que la parte afectada lo señale razonablemente para que se presuma la existencia de un posible daño. En ese escenario, la empresa señalada como responsable deberá demostrar que cumple con la normativa ambiental y que ha actuado con diligencia en la prevención de riesgos. *

¿Qué significa esto para las empresas?

  • Si se presenta una demanda por daño ambiental, la carga de la prueba se traslada a la empresa, quien debe demostrar que cuenta con permisos, licencias y evaluaciones ambientales vigentes (impacto ambiental, uso de suelo, informes preventivos, etc.).
  • La sola acusación de un daño ambiental genera una presunción de afectación al medio ambiente. En consecuencia, la empresa señalada debe presentar evidencia que acredite su cumplimiento regulatorio. Si no lo hace, la presunción se confirma y puede derivar en responsabilidad ambiental.
  • El criterio busca equilibrar las diferencias entre particulares y empresas, reconociendo que estas últimas cuentan con mayor capacidad técnica, legal y documental para acreditar cumplimiento.

Fundamento

La decisión se apoya en el Acuerdo de Escazú, que exige a los Estados facilitar el acceso a la justicia en temas ambientales, y en el principio precautorio, que obliga a tomar medidas preventivas aun sin certeza científica absoluta sobre un daño.

Implicaciones prácticas

  • Cumplimiento documentado: más allá de operar conforme a la ley, es indispensable tener ordenados y disponibles todos los permisos y reportes ambientales.
  • Prevención de riesgos legales: una buena gestión documental y de cumplimiento puede evitar litigios costosos y sanciones.
  • Responsabilidad corporativa: la resolución refuerza la necesidad de integrar las obligaciones ambientales dentro de la estrategia de cumplimiento de la empresa.

En Vega Guerrero & Asociados contamos con un equipo altamente especializado en materia ambiental. Si deseas evaluar el estado regulatorio de tu compañía o identificar áreas de oportunidad en tu cumplimiento ambiental, no dudes en contactarnos.* Esta tesis se publicó el viernes 8 de agosto de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Registro digital: 2030809. Undécima Época. Tesis: 1a./J. 131/2025 (11a.) Tipo: Jurisprudencia

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