Entran en vigor nuevas obligaciones para el control y monitoreo de emisiones en estaciones de servicio

El pasado 17 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo para el control y monitoreo de emisiones de contaminantes a la atmósfera que deberán observar los Regulados en Estaciones de Servicio con fin específico para expendio al público de gasolinas y/o diésel”, emitido por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Este Acuerdo entró en vigor el día de hoy, 18 de julio de 2025, y establece nuevas obligaciones para las estaciones de servicio con el objetivo de prevenir y reducir emisiones de contaminantes a la atmósfera.

Principales obligaciones:

  • Muestreo de petrolíferos (gasolina y/o diésel) almacenados en tanques, utilizando métodos manuales o automáticos conforme a las normas ASTM D4057 o D4177.
  • Presentación de informes ante la Agencia Nacional:
    • Trimestralmente, si no se cuenta con mecanismos de control adicionales.
    • Semestralmente, si se implementan controles como sistemas volumétricos o dispositivos para detección de fugas.
  • Pruebas de calidad y cumplimiento con especificaciones técnicas conforme a los Anexos I a IV del Acuerdo.
  • Conservación de documentos e informes por al menos un año en cada estación de servicio.
  • Acceso y colaboración con la Agencia durante visitas de inspección y verificación.

Entrega de informes:

Mientras no esté habilitada la Oficialía de Partes Electrónica, los informes deberán presentarse de manera física ante el área de atención al Regulado dentro de los 10 días naturales posteriores al cierre del trimestre o semestre correspondiente.

¿Cuándo debe enviarse el primer reporte?

Aunque el Acuerdo no establece expresamente una fecha límite para la entrega del primer informe, se interpreta que los plazos comienzan a contar con base en los periodos calendario en curso a partir de su entrada en vigor. Por lo tanto:

  • Quienes deban presentar informes trimestrales deberán enviar su primer reporte a más tardar el 10 de octubre de 2025, correspondiente al tercer trimestre del año.
  • Quienes estén facultados para presentar informes semestrales, deberán enviar su primer reporte a más tardar el 10 de enero de 2026, correspondiente al segundo semestre del año.

Recomendaciones:

Las estaciones de servicio y empresas reguladas deben revisar de inmediato sus procesos de muestreo, documentación y control de emisiones, así como validar la participación de laboratorios acreditados conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad. La implementación oportuna de estas medidas será clave para evitar sanciones.

En Vega Guerrero & Asociados contamos con un equipo de especialistas en derecho ambiental y regulatorio que puede asesorarte en la implementación y cumplimiento de este nuevo Acuerdo, así como en la atención de inspecciones y trámites ante la autoridad. Si tienes alguna duda o requieres apoyo, no dudes en contactarnos.

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

También puede disfrutar