Exportaciones a la Unión Europea: CBAM exige certificados de carbono a partir de 2026

1. Contexto y objetivo del CBAM 

El Carbon Border Adjustment Mechanism (CBAM) es el mecanismo de la Unión Europea (UE) diseñado para gravar las emisiones de carbono incorporadas en ciertos bienes importados, alineando el costo del carbono con el régimen europeo de comercio de emisiones (EU ETS) y evitando la fuga de carbono.

El Reglamento (UE) 2023/956, publicado en 2023, estableció el CBAM con un periodo transitorio (1 de octubre de 2023 – 31 de diciembre de 2025) en el que los importadores solo debían reportar emisiones, sin obligación de adquirir certificados de carbono.

2. Fin del periodo transitorio (2023–2025)

Durante la fase transitoria:

  • Los importadores de bienes CBAM debían presentar reportes trimestrales sobre emisiones directas (y en ciertos casos, indirectas) incorporadas en las importaciones.
  • No existía obligación de pago de certificados de carbono.
  • El último reporte del periodo transitorio corresponde al 4T de 2025 y debe presentarse a más tardar el 31 de enero de 2026.

3. Fase definitiva a partir del 1 de enero de 2026

Desde 2026, el CBAM entra en su fase definitiva, con obligaciones financieras plenas:

  • Los importadores que superen el umbral de 50 toneladas anuales de bienes CBAM deben ser declarantes CBAM autorizados.
  • Deberán adquirir y entregar certificados CBAM por las emisiones incorporadas en sus importaciones, con ajustes por cualquier precio de carbono ya pagado en el país de origen.
  • La entrega de certificados será anual; para las importaciones de 2026, el primer plazo será el 30 de septiembre de 2027, con verificación externa obligatoria de los datos de emisiones.

4. Alcance material y umbrales

El CBAM aplica inicialmente a importaciones de:

  • Cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, electricidad e hidrógeno.
  • Algunos productos intermedios (precursors) definidos en la normativa.

Se establece un umbral único de 50 toneladas por año calendario, bajo el cual el mecanismo no se aplica, con excepciones como hidrógeno y electricidad.

5. Implicaciones para exportadores mexicanos

Los exportadores mexicanos de bienes incluidos (ej. acero, aluminio, fertilizantes, cemento) deberán:

  • Proporcionar a clientes en la UE datos verificados de emisiones por instalación, o se aplicarán valores por defecto con recargos, aumentando el costo efectivo de acceso al mercado.
  • Mapear productos y flujos de exportación hacia la UE que entren en códigos arancelarios CBAM.
  • Desarrollar metodologías internas para cálculo y verificación de emisiones conforme a los actos delegados e implementadores de la Comisión Europea.
  • Revisar contratos de suministro y cláusulas de precio para reflejar el costo del carbono y la asignación de responsabilidades (datos, verificación y certificados).

En Vega Guerrero & Asociados contamos con un equipo especializado en comercio internacional y regulación ambiental, que puede apoyar a empresas mexicanas en la identificación de obligaciones derivadas del CBAM, en la verificación de emisiones, y en la revisión de contratos y estrategias de exportación para garantizar cumplimiento y competitividad en el mercado europeo. En caso de cualquier duda, contáctanos.

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