Facilidades para regularización de concesiones y asignaciones de aguas nacionales en México

El 28 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen facilidades administrativas para regularizar títulos de concesión o asignación de aguas nacionales.

El objetivo del Decreto es simplificar los procedimientos administrativos, permitir la regularización de concesiones y asignaciones vencidas, y asegurar la legalidad en el uso y aprovechamiento de las aguas nacionales en México.

¿Quiénes pueden adherirse al decreto?

  • Personas físicas o morales titulares de concesiones o asignaciones de aguas nacionales vencidas entre el 1 de octubre de 2017 y el 1 de marzo de 2025.
  • Aplica a los siguientes usos:
    • Doméstico, agrícola, pecuario y acuacultura, con volúmenes de hasta 500,000 m³ anuales.
    • Público urbano a favor de entidades federativas y municipios, sin límite de volumen.
  • Los títulos deben contar con asiento registral o antecedente en el Registro Público de Derechos de Agua.

No podrán regularizarse: concesiones en trámite de transmisión, sujetas a procedimientos de revocación o extinción, que se hayan extinguido por renuncia o causas imputables al titular, o que tengan juicios pendientes, salvo desistimiento acreditado.

¿Qué documentos se deben presentar para adherirse?

Los interesados deberán presentar:

  1. Escrito libre de adhesión, bajo protesta de decir verdad, indicando:
    • Propiedad o posesión de los predios donde se ubican las obras.
    • No transmisión del dominio del predio, concesión o asignación.
    • Obras equipadas y en operación para el aprovechamiento de aguas nacionales.
    • Consentimiento para notificación electrónica.
  2. Carta de cumplimiento de obligaciones, si existen adeudos o declaraciones pendientes.
  3. Volúmenes extraídos durante los últimos dos años del aprovechamiento a regularizar.
  4. Copia del título vencido de concesión o asignación.
  5. Comprobante de pago de derechos por estudio y trámite, o autorización de prórroga según corresponda.

Plazo de presentación: seis meses a partir de la publicación del decreto, en módulos de Conagua o mediante su ventanilla digital (https://ventanilladigital.conagua.gob.mx/auth/login). Las solicitudes fuera de plazo serán improcedentes.

¿Qué condiciones establece Conagua para la regularización?

  • Los títulos regularizados se sujetarán a las condiciones originales, sin cambios en el uso de agua.
  • Se debe acreditar que las obras han estado operando los últimos dos años y están equipadas para el aprovechamiento.
  • La Conagua podrá inspeccionar y verificar en cualquier momento el cumplimiento del uso autorizado.
  • Se aplicarán sanciones si se detecta un uso diferente al autorizado.

¿Qué sucede en caso de fallecimiento del titular?

  • Los títulos de concesión pueden regularizarse por los beneficiarios sucesorios, siempre que acrediten los derechos correspondientes.

Implicaciones prácticas

  • Facilita la regularización de títulos vencidos y evita sanciones por uso irregular de aguas nacionales.
  • Garantiza la continuidad de proyectos agrícolas, domésticos y urbanos, asegurando la legalidad del aprovechamiento del recurso hídrico.
  • Permite planificar el cumplimiento de obligaciones con la Conagua y evita trámites improcedentes o sanciones futuras.

Recomendación: revisar el estado de cada título de concesión o asignación para asegurar el cumplimiento de las facilidades del decreto y evitar riesgos legales.

En caso de dudas sobre la aplicación de este Acuerdo o para recibir asesoría en la adecuación de procedimientos, en Vega Guerrero & Asociados contamos con un equipo especializado en materia regulatoria que puede apoyarte en el cumplimiento oportuno.

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