Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera: El Artículo 69 S del Código Financiero del Estado de México y Municipios No Viola el Principio de Legalidad Tributaria

El 14 de noviembre de 2023, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta electrónica, una tesis emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, que determinó desafortunadamente que, el artículo 69 S del Código Financiero del Estado de México y Municipios, adicionado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial local el 31 de enero de 2022, que establece el impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, al no prever el objeto del impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, no viola el principio de legalidad tributaria.

En este sentido, los magistrados señalaron que, si bien en el artículo 69 S reclamado no se establece la actividad o hecho que se encuentre sujeto a gravamen, lo cierto es que no es posible interpretarlo de manera aislada, sino que debe interpretarse armónicamente con los diversos preceptos 69 S Bis a 69 S Sexies del citado ordenamiento.

Esto, en virtud que de aquellos preceptos legales se colige el objeto de la contribución, es decir, la emisión contaminante de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea unitaria o cualquier combinación de ellos expresada en toneladas, que descarguen las fuentes fijas; de ahí que no se viole el principio de legalidad tributaria.

Así, resulta claro que el ambiente jurídico México está orientado a penalizar el mal uso de los recursos naturales y la contaminación al medio ambiente, contribuyendo con estas medidas al cuidado y conservación de los recursos naturales del país.

Derivado de lo anterior, el equipo del área fiscal de Vega, Guerrero & Asociados queda a sus órdenes para brindarles el apoyo y asesoría correspondiente para el cumplimiento de estas nuevas disposiciones en materia tributaria.

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