Nuevo marco legal en materia de agua en México: entrada en vigor de la Ley General de Aguas y reformas a la Ley de Aguas Nacionales

Contexto general

Con la entrada en vigor de la Ley General de Aguas (LGA) y de las reformas a la Ley de Aguas Nacionales (LAN) el 12 diciembre de 2025, se establece un nuevo marco jurídico en materia hídrica con impactos relevantes en concesiones, asignaciones, prestación de servicios de agua y el desarrollo de proyectos productivos. Este nuevo esquema deriva del mandato constitucional de 2013, que ordenó la expedición de una ley general para garantizar el derecho humano al acceso al agua y al saneamiento, redefiniendo competencias, obligaciones y mecanismos de gestión del recurso hídrico.

La LGA se expidió como ley reglamentaria del artículo 4º constitucional para regular el derecho humano al agua, mientras que la LAN se mantiene vigente como ley reglamentaria del artículo 27 constitucional para regular la administración de aguas nacionales, pero ampliamente reformada para alinearse a la LGA. La coexistencia de ambos ordenamientos implica que cualquier decisión sobre aguas nacionales (concesiones, reasignaciones, sanciones) debe respetar los principios y contenidos del derecho humano al agua previstos en la LGA.

Puntos clave del nuevo Marco

  • Prioridad absoluta del consumo humano y doméstico: la LGA obliga a que la administración de las aguas nacionales privilegie el derecho humano al agua y al saneamiento; la LAN reformada incorpora expresamente que toda concesión, asignación, permiso o prórroga debe respetar estos principios y permite reducir o cancelar volúmenes concesionados cuando exista riesgo para dicho derecho.
  • Consolidación de un régimen dual: la LGA fija principios, distribución de competencias entre Federación, estados y municipios, reconocimiento de sistemas comunitarios, servicios municipales y organismos operadores; la LAN regula el detalle operativo en materia de concesiones, asignaciones, reasignaciones, zonas de veda y reserva, Registro Público Nacional del Agua (REPNA) y régimen sancionador.
  • Nuevo enfoque de planeación y seguridad hídrica: la LGA crea la Estrategia Nacional Hídrica y vincula el Programa Nacional Hídrico y los programas de cuenca (regulados en la LAN) con metas de largo plazo, cambio climático, distribución equitativa del agua y protección de ecosistemas; la LAN incorpora el concepto de seguridad hídrica y refuerza la planificación obligatoria por fases.
  • Registro y trazabilidad de derechos: el REPNA sustituye y amplía al registro anterior, concentrando información sobre títulos, modificaciones, zonas de restricción, padrones de usuarios, núcleos agrarios y sistemas comunitarios, lo que eleva el estándar de formalidad y de publicidad de los derechos de agua.
  • Endurecimiento del régimen de responsabilidad: se introducen figuras como responsabilidad hídrica, seguridad hídrica y sobreexplotación, junto con nuevas infracciones y delitos relacionados con transmisión indebida de derechos, cambios de uso no autorizados, traslado de agua con fines de lucro fuera de lo permitido y afectaciones a cauces y ecosistemas.

Implicaciones prácticas 

  • Concesiones y proyectos en curso: los nuevos proyectos que requieran volúmenes de aguas nacionales enfrentarán un escrutinio más estricto respecto a disponibilidad, prioridad del uso humano y condiciones ambientales, lo que puede traducirse en mayores exigencias técnicas, condicionamientos o negativa de títulos en zonas con estrés hídrico.
  • Revisión de títulos existentes: los títulos de concesión y asignación se vuelven más expuestos a revisiones, limitaciones temporales o ajustes de volumen cuando la autoridad acredite riesgo para el derecho humano al agua, sobreexplotación de acuíferos o necesidad de reasignación para garantizar servicios públicos. Resulta jurídicamente relevante identificar cláusulas, plazos de vigencia, usos autorizados y volúmenes efectivamente aprovechados.
  • Operaciones corporativas y transmisiones: transmisiones de propiedad, fusiones, escisiones, sucesiones y reorganizaciones internas que involucren activos con derechos de agua quedan sujetas a procedimientos específicos de reasignación o regularización ante la autoridad, con riesgos de pérdida total o parcial de volúmenes si no se gestionan adecuadamente.
  • Cumplimiento y sanciones: se amplía el catálogo de conductas sancionables, incluyendo usos distintos a los autorizados, explotación por encima de los volúmenes concesionados, omisión de medición, descargas fuera de norma y esquemas irregulares de cesión de agua. El impacto potencial incluye multas significativas, clausuras, revocaciones de títulos e incluso responsabilidad penal en ciertos supuestos.
  • Gestión de reputación y comunidades: el énfasis de la LGA en participación social, sistemas comunitarios y grupos en situación de vulnerabilidad refuerza la relevancia de la licencia social para operar. Los conflictos por agua que antes se quedaban en la esfera administrativa pueden escalar ahora con argumentos de derechos humanos y medio ambiente sano.

Acciones recomendadas

  • Realizar un diagnóstico de la cartera de derechos de agua (títulos, prórrogas, transmisiones, medición, cumplimiento de condiciones), priorizando activos ubicados en cuencas o acuíferos con estrés hídrico o conflictividad social.
  • Revisar estructuras corporativas y contratos que involucren suministro, cesión o uso compartido de agua, para identificar dónde será necesario actualizar instrumentos o gestionar procedimientos de reasignación o regularización ante la autoridad.
  • Fortalecer sistemas de medición, reporte y cumplimiento ambiental (descargas, tratamiento, reúso), documentando buenas prácticas de responsabilidad hídrica que puedan servir tanto como mitigante de riesgo sancionador como elemento de defensa.
  • Integrar el factor hídrico en la planeación de inversiones y en la debida diligencia de proyectos, considerando que la viabilidad regulatoria del acceso al agua se ha vuelto un elemento central de riesgo legal y operativo.

Vega, Guerrero & Asociados cuenta con un equipo especializado en materia ambiental que puede apoyar en la transición al nuevo marco normativo en materia hídrica. En caso de cualquier duda, contáctanos.

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