A partir del 12 de agosto de 2026, será de aplicación obligatoria en la Unión Europea el Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases (PPWR), el cual establece un nuevo marco armonizado para la comercialización de envases y productos envasados. ¿Qué implica este nuevo marco y qué deben considerar las empresas mexicanas que exportan a la Unión Europea?
Antecedentes
Desde 1994, la regulación de envases y residuos de envases en la Unión Europea se encontraba armonizada mediante la Directiva 94/62/CE, la cual establecía lineamientos generales que debían ser implementados por cada Estado miembro a través de su legislación nacional.
En este contexto, el 22 de enero de 2025 fue adoptado el Reglamento (UE) 2025/40 con el objetivo de establecer un marco uniforme aplicable en toda la Unión Europea. A diferencia de la directiva anterior, este reglamento es directamente aplicable en los Estados miembros, eliminando la necesidad de transposición y reduciendo la fragmentación normativa.
A partir del 12 de agosto de 2026 la aplicación del PPWR será exigible, con obligaciones que se implementarán de manera progresiva entre 2027 y 2040.
¿A quién aplica el PPWR?
El reglamento resulta aplicable a todos los actores que participan en la cadena de valor de envases, incluyendo fabricantes, importadores, distribuidores y proveedores de servicios logísticos.
Empresas mexicanas que exportan productos envasados a la Unión Europea pueden quedar sujetas a estas disposiciones en la medida en que introduzcan dichos productos en ese mercado.
El PPWR cubre:
- Todo tipo de envases (industriales, comerciales y de consumo).
- Todos los materiales.
- Envases utilizados para contener, proteger, manipular, transportar o presentar productos.
¿Cuáles son las principales obligaciones?
- Diseño y composición
- Incorporación de contenido reciclado en envases plásticos conforme a metas progresivas.
- Restricciones a sustancias de preocupación, especialmente en envases en contacto con alimentos.
- Límites a metales pesados.
- Reducción de peso y volumen al mínimo necesario para su funcionalidad (a partir de 2030).
- Reciclabilidad, reutilización y restricciones
- Cumplimiento de criterios técnicos de reciclabilidad.
- Obligaciones de reutilización y recarga en determinados sectores.
- Restricción o prohibición de ciertos envases de un solo uso a partir de 2030.
- Etiquetado e identificación
- Etiquetado armonizado para facilitar la gestión de residuos.
- Sistemas de identificación que permitan la trazabilidad de los envases.
- Responsabilidad ampliada del productor (EPR)
Las empresas que introduzcan envases en el mercado de la Unión Europea deberán:
- Registrarse en los sistemas correspondientes.
- Reportar volúmenes y tipos de envases.
- Realizar contribuciones para la gestión de residuos.
- Cumplir con obligaciones de información.
- Evaluación de conformidad y documentación
- Evaluación previa a la comercialización.
- Emisión de la Declaración UE de Conformidad.
- Conservación de documentación técnica, en general, hasta por diez años.
¿Cuándo es obligatorio cumplir?
Aunque el PPWR ya forma parte del marco jurídico de la Unión Europea, su cumplimiento será exigible a partir del 12 de agosto de 2026.
No obstante:
- No todas las obligaciones serán exigibles desde esa fecha.
- El reglamento prevé un calendario de implementación progresiva que se extiende hasta 2040.
En términos prácticos, esto implica que las empresas deben anticipar desde ahora los ajustes necesarios para cumplir con las obligaciones conforme estas entren en vigor.
¿Qué pasa en caso de incumplimiento?
El cumplimiento del PPWR constituye un requisito para la comercialización de envases y productos envasados en la Unión Europea.
El incumplimiento puede dar lugar a:
- Sanciones administrativas.
- Requerimientos de corrección.
- Retiro o recuperación de productos del mercado.
¿Qué deben hacer las empresas exportadoras?
En atención a este nuevo marco regulatorio, se recomienda:
- Revisar las especificaciones técnicas de los envases.
- Evaluar el cumplimiento de requisitos de reciclabilidad y contenido reciclado.
- Verificar obligaciones de etiquetado e identificación.
- Analizar la posible sujeción a esquemas de responsabilidad ampliada del productor.
- Preparar la documentación técnica requerida.
En Vega, Guerrero y Asociados contamos con un equipo especializado en regulación ambiental y cumplimiento normativo internacional, con experiencia en el análisis e implementación de marcos regulatorios aplicables a operaciones transfronterizas. Para cualquier consulta relacionada con el alcance de estas disposiciones o su implementación en operaciones específicas, quedamos a su disposición.



