ASEA elimina obligaciones de reporte y monitoreo de emisiones para estaciones de servicio de gasolina y diésel 

El 22 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el cual se abroga el diverso para el control y monitoreo de emisiones de contaminantes a la atmósfera que deberán observar los Regulados en Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al público de gasolinas y/o diésel”.

Mediante este instrumento, ASEA deja sin efectos el Acuerdo publicado el 17 de julio de 2025, el cual establecía acciones de control y monitoreo de emisiones atmosféricas y la obligación de presentar información relacionada con dichas actividades ante la Agencia. 

Antecedentes

El 17 de julio de 2025, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) publicó el “Acuerdo para el control y monitoreo de emisiones de contaminantes a la atmósfera que deberán observar los Regulados en Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de gasolinas y/o diésel”. 

En términos generales, dicho instrumento contemplaba la realización de muestreos de petrolíferos, la presentación periódica de informes ante la autoridad (con distinta frecuencia según los mecanismos de control implementados), la verificación del cumplimiento de especificaciones técnicas, así como la conservación de información y la atención de actos de inspección (Ver más en nuestro Legal Alert al respecto). 

¿A quién aplica este cambio? 

El Acuerdo aplica a los Regulados que realizan actividades de expendio al público de gasolinas y/o diésel en estaciones de servicio. 

¿Qué obligaciones quedan sin efectos? 

Con la entrada en vigor del nuevo Acuerdo: 

  • Se abroga el Acuerdo publicado el 17 de julio de 2025.
  • Quedan sin efectos las obligaciones derivadas de dicho instrumento.
  • Dejan de ser exigibles las obligaciones de presentación de:
    • Informes;
    • Resultados;
    • Pruebas;
    • Muestreos; y
    • Demás documentación prevista en los numerales Octavo, Noveno y Décimo del Acuerdo abrogado.
    • ASEA dejará de recibir la información correspondiente a periodos de reporte posteriores a la entrada en vigor del nuevo Acuerdo.

¿Qué sucede con los procedimientos que ya estaban en curso? 

Las personas reguladas que, antes de la entrada en vigor del Acuerdo, hubieran iniciado actividades relacionadas con el cumplimiento del instrumento abrogado, tales como: 

  • Muestreos;
  • Contratación de laboratorios acreditados;
  • Realización de pruebas;
  • Análisis; o
  • Cualquier actividad vinculada al cumplimiento de las obligaciones establecidas, podrán concluir dichas actividades conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio. 

Sin embargo, la conclusión de estas actividades no generará la obligación de presentar ante ASEA los informes, resultados o documentación derivados de las mismas, salvo cuando correspondan a períodos de reporte concluidos antes de la entrada en vigor del nuevo Acuerdo.

¿Qué ocurre con la información ya presentada ante ASEA? 

La información y documentación entregada a ASEA durante la vigencia del Acuerdo de 2025 conservará plenamente sus efectos legales y administrativos.

¿La abrogación elimina todas las obligaciones ambientales aplicables a las estaciones de servicio? 

No, la ASEA precisó expresamente que la abrogación del Acuerdo no exime a los regulados del cumplimiento de las obligaciones previstas en la normatividad aplicable en materia de: 

  • Seguridad Industrial;
  • Seguridad Operativa;
  • Protección al Medio Ambiente; y
  • Demás disposiciones aplicables al Sector Hidrocarburos.

Asimismo, la entrada en vigor del nuevo Acuerdo no extingue ni libera incumplimientos, infracciones, responsabilidades o sanciones que se hayan generado durante la vigencia del instrumento ahora abrogado. 

¿Por qué ASEA emitió este Acuerdo? 

De acuerdo con el propio instrumento, la medida forma parte de las acciones impulsadas por el Gobierno Federal en el marco del Plan México y del Modelo Nacional de Simplificación y Digitalización, con el objetivo de: 

  • Reducir cargas regulatorias;
  • Incrementar la eficiencia operativa institucional;
  • Brindar mayor certeza jurídica a las personas reguladas; y
  • Promover un marco regulatorio más ágil, transparente y eficaz.

Implicaciones prácticas 

Las estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas y diésel ya no estarán obligadas a presentar la información, pruebas y reportes previstos exclusivamente en el Acuerdo publicado el 17 de julio de 2025. No obstante, deberán continuar observando las obligaciones ambientales, de seguridad industrial y de seguridad operativa que resulten aplicables conforme al marco regulatorio vigente. 

Por ello, resulta recomendable revisar los programas internos de cumplimiento ambiental y regulatorio para identificar qué obligaciones permanecen vigentes y cuáles dejaron de ser exigibles a partir del 23 de junio de 2026. 

Si requiere mayor información sobre los alcances de este instrumento o asesoría técnica para la actualización de sus procesos internos, en Vega Guerrero & Asociados ponemos a su disposición a nuestro equipo de especialistas en regulación para brindarle el apoyo necesario en su cumplimiento normativo.

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