SCJN valida facultades locales y municipales para regular distancias de protección entre gasolineras

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las disposiciones locales y municipales que regulan la distancia de protección y amortiguamiento entre estaciones de servicio (gasolineras) son constitucionales, al constituir medidas de planeación urbana y protección civil, sin invadir la competencia federal en materia de hidrocarburos.*

Antecedentes

  1. Una gasolinera impugnó la licencia de construcción otorgada a otra, alegando violación al artículo 35, fracción VI, del Reglamento Urbano para Estaciones de Servicio de Quintana Roo, que fija distancias mínimas entre establecimientos.
  2. Un Tribunal Colegiado estimó que la norma era inconstitucional por invadir competencia federal en materia de hidrocarburos.
  3. En recurso de revisión, la SCJN resolvió que las disposiciones locales son válidas al responder a objetivos de seguridad y planeación urbana.

Criterio jurídico

La SCJN estableció que:

  1. La competencia federal en hidrocarburos se limita a aspectos técnicos y operativos de la industria.
  2. La regulación local y municipal sobre distancias se fundamenta en materias de asentamientos humanos y protección civil, orientadas a prevenir riesgos derivados de la operación de gasolineras.
  3. Estas medidas se inscriben en el marco de competencia concurrente (arts. 73, fracciones XXIX-C y XXIX-I, y 115, fracciones II y V, Constitución Federal).

Implicaciones prácticas

  1. Estados y municipios pueden emitir reglamentos que establezcan distancias mínimas de seguridad entre gasolineras, siempre que se justifiquen en razones de protección civil y planeación urbana.
  2. Empresas del sector deberán considerar no sólo la normatividad federal en hidrocarburos, sino también las disposiciones locales y municipales aplicables en materia de uso de suelo, desarrollo urbano y seguridad.
  3. Las licencias de construcción y operación de gasolineras estarán sujetas a un doble marco normativo: federal (hidrocarburos) y local/municipal (seguridad y planeación urbana).
  4. El incumplimiento puede derivar en la nulidad de licencias otorgadas, incluso si se cuenta con autorizaciones federales.

Recomendación

La jurisprudencia confirma que la regulación local en materia de distancias de seguridad entre gasolineras es válida y debe ser observada por las empresas del sector. Esto refuerza la necesidad de una revisión integral de cumplimiento normativo en cada proyecto, contemplando tanto la legislación federal como las ordenanzas estatales y municipales.

En Vega Guerrero & Asociados contamos con un equipo especializado en materia ambiental, desarrollo urbano y regulatorio. Nuestro acompañamiento permite identificar riesgos y asegurar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en cada proyecto. En caso de cualquier consulta, contáctanos.

* Esta tesis se publicó el viernes 8 de agosto de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Registro digital: 2030819. Undécima Época. Tesis: 2a./J. 46/2025 (11a.) Tipo: Jurisprudencia

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