El pasado viernes, 03 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un acuerdo por el cual, se adicionan y modifican las disposiciones generales para el registro de personas físicas y morales que prestan servicios especializados, o bien, ejecuten obras especializadas, en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Del acuerdo mencionado, se destaca lo siguiente:
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y sus Unidades Administrativas amplían su facultad para solicitar en cualquier momento, la información y documentación relativa al registro, ejecución y/o contratación de los servicios u obras especializadas, no solo a las empresas o personas físicas registradas, sino también, a los beneficiarios de las mismas.
Asimismo, se estipula que, la STPS, a través de su programa de inspecciones, se enfocará en el cumplimiento de la legislación laboral en materia de subcontratación, tomando en cuanta principalmente lo siguiente:
a) Para los prestadores de servicios u obras especializadas
- Que la información ingresada en la plataforma del REPSE coincida con su centro de trabajo.
- Que las actividades registradas no formen parte del objeto social y/o actividad económica preponderante de la beneficiaria.
- Que se cuenten con los contratos vigentes de la prestación de servicios u obras especializadas en términos del artículo 14 de la LFT y el artículo Décimo Octavo de las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas; los cuales indican que será indispensable señalar dentro de los contratos el objeto del servicio u obra, número aproximado de trabajadores que realizaran dicho servicio u obra, registro y folio de la actividad u obra especializada vigente del prestador.
- Que el centro de trabajo esté dando cumplimiento a las obligaciones en materia de seguridad social y pago de salarios.
b) Para los beneficiarios
- Que las personas que se encuentran ejecutando los servicios u obras especializadas no realicen actividades dentro de su objeto social y/o actividad económica preponderante.
- Que los trabajadores de la contratista se encuentren identificados y diferenciados de su personal.
- Que se cuenten con los contratos vigentes de la prestación de servicios u obras especializadas en términos del artículo 14 de la LFT y el artículo Décimo Octavo de las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas; los cuales indican que será indispensable señalar dentro de los contratos el objeto del servicio u obra, número aproximado de trabajadores que realizaran dicho servicio u obra, registro y folio de la actividad u obra especializada vigente del prestador.
En caso de que la STPS realice las acciones de vigilancia e inspección, el inspector que las ejecute deberá entregar una constancia donde se indiquen los resultados obtenidos; los hechos que, en su caso, impidieran su obtención; y cualquier circunstancia relevante que haya ocurrido en el desarrollo de la diligencia. De igual manera, en caso de detectar alguna violación o incumplimiento en los puntos previamente señalados, el inspector solicitará el inicio del procedimiento administrativo sancionador, y en su caso, el procedimiento de cancelación de Registro; lo anterior, sin perjuicio al aviso de incumplimiento a las autoridades correspondientes.
Por otro lado, el acuerdo adiciona supuestos para la negación y cancelación de registro, los cuales son:
a) Para negación:
- Cuando se advierta incumplimiento a la LFT en materia de subcontratación.
- Cuando se advierta que los trabajadores no se encuentran registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, o bien, que existen irregularidades en el pago de su salario.
- Irregularidades con los contratos de prestación del servicio u obra especializada.
b) Para la cancelación:
- Cuando en una inspección se detecte que, la información y documentación ingresada a la plataforma no coincide con la presentada durante el procedimiento en el centro de trabajo.
- Cuando proporcione documentación falsa o apócrifa durante el desarrollo de una inspección.
- Cuando se advierta incumplimiento a la LFT en materia de subcontratación.
- Cuando se advierta que los trabajadores no se encuentran registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, o bien, que existen irregularidades en el pago de su salario.
- Irregularidades con los contratos de prestación del servicio u obra especializada.
Finalmente, se añade la posibilidad de modificar el registro satisfactoriamente ya obtenido, esto, únicamente para los casos en que se busque modificar la actividad previamente inscrita, o bien, se busque añadir una nueva actividad dentro del registro, siempre y cuando, forme parte del objeto social de la persona moral suscrita, o en su caso, actividad económica preponderante en su constancia de situación fiscal para las personas físicas.
Esta modificación deberá ser solicitada a través de la plataforma digital del REPSE, y la STPS deberá emitir su resolución en un término de 20 días hábiles posteriores a la recepción de la misma, en el entendido que, en caso de no emitir resolución alguna, será procedente el procedimiento de requerimiento contemplado en el artículo 15 de la LFT.
Por lo anterior, el equipo del Área Laboral de Vega, Guerrero & Asociados, se encuentra a disposición para brindar asesoría respecto a cualquier duda que pueda surgir con relación a las adiciones y modificaciones previamente compartidas, así como la preparación para las posibles inspecciones por parte de la STPS en materia de subcontratación.