Contratos laborales por obra o tiempo determinado: empleador debe exhibir documentos que dan origen, incluso si son confidenciales

Una tesis publicada este 11 de julio de 2025 por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito confirma un punto crítico para los empleadores: cuando se celebra un contrato individual por obra o tiempo determinado, el patrón está obligado a presentar en juicio los documentos que justifiquen la temporalidad, aunque estos contengan información confidencial o estratégica.

¿Qué resolvió el Tribunal?

En el caso analizado, la empresa argumentó que no podía mostrar los contratos o pedidos de clientes en los que se sustentaba la obra, por tratarse de documentos confidenciales. Sin embargo, el Tribunal resolvió que la confidencialidad no exime al empleador de su obligación probatoria, y que el sistema jurídico prevé mecanismos para resguardar esa información durante el juicio, como:

  • Solicitar trato reservado de los documentos.
  • Presentar versiones públicas testadas.
  • Limitar su consulta a jueces, partes y abogados autorizados.

¿Por qué es relevante para los empleadores?

Los contratos por obra o tiempo determinado sólo son válidos cuando la naturaleza del trabajo lo justifica, y la carga de probar dicha causa objetiva recae totalmente en el empleador. Si esta justificación se basa en órdenes, contratos o proyectos con terceros, deberán integrarse correctamente al expediente laboral y estar disponibles para ser presentados en juicio.

En Vega, Guerrero & Asociados ayudamos a nuestros clientes a documentar adecuadamente la causa objetiva en sus contratos temporales, preparando su defensa desde el momento de la contratación.

¿Tus contratos por obra o tiempo determinado están debidamente sustentados? Contáctanos para una revisión preventiva.

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