El aviso de privacidad y la NOM-035

Conforme a las disposiciones de la NOM-035-STPS-2018, “Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención”, los empleadores tienen una serie de responsabilidades que deben cumplir rigurosamente, entre las que se encuentran:      

  1. Establecer una política interna que aborde la prevención de Factores de Riesgo Psicosocial (FRP), la prevención de violencia laboral y la promoción de un ambiente organizacional positivo.
  2. Implementar medidas para prevenir y controlar los FRP, así como contar con procedimientos seguros para recibir quejas sobre prácticas que van en contra del ambiente laboral positivo y quejas relacionadas con violencia laboral.
  3. Identificar a los trabajadores que hayan experimentado acontecimientos traumáticos graves durante el desempeño de su trabajo y derivarlos a las instituciones de seguridad social o al médico de la empresa, siguiendo la guía de referencia I establecida en la misma Norma.

Es importante destacar que el cumplimiento de estas obligaciones implica el manejo de una cantidad considerable de datos personales, lo cual debe hacerse de acuerdo con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP).Según el artículo 19 de esta ley, los empleadores son responsables del tratamiento de los datos personales de sus trabajadores y, por lo tanto, deben establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas para proteger esta información contra cualquier riesgo o acceso no autorizado, y si bien, de acuerdo con el artículo 10 del mismo ordenamiento no se obliga al empleador a contar con el consentimiento por escrito por parte de los trabajadores para el tratamiento de los datos personales, sí deberá contar con un aviso de privacidad que explique el tratamiento de los mismos.

Ahora bien, al implementar la NOM 035 y para identificar a los trabajadores que hayan experimentado acontecimientos traumáticos graves durante el desempeño de su trabajo, se deberá requerir que el trabajador comparta datos sensibles, que de acuerdo con el artículo 3 de la LFPDPPP son aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para la persona.

En ese sentido, para realizar las encuestas previstas en la NOM 035 y brindar la atención médica correspondiente se deberá recabar el consentimiento expreso y por escrito del titular de los datos para su tratamiento.

Además, dicha información recabada por la empresa, en cumplimiento de la NOM 035, requerirá la creación de una base de datos con información sensible de los trabajadores, por lo que la misma debe justificarse con fines legítimos y específicos, en cumplimiento del artículo 9 de la LFPDPPP.

Es crucial revisar y ajustar los avisos de privacidad de las empresas para cumplir con estas nuevas obligaciones, con el objetivo principal de proteger los datos sensibles de los trabajadores y de la empresa en su conjunto.

El manejo inadecuado de la información personal puede no solo infringir la NOM-035, sino también las normativas de protección de datos personales, lo que conlleva multas significativas y el riesgo de divulgar datos sensibles sin autorización correcta, lo que podría resultar en consecuencias graves como la discriminación de los trabajadores.

Es por lo anterior que en caso de requerir apoyo para la creación de un aviso de privacidad para la correcta aplicación de la NOM-035, el equipo del Área Laboral de Vega, Guerrero & Asociados se pone a su entera disposición.

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