Elecciones judiciales del 1 de junio: ¿Día de descanso obligatorio para los trabajadores?

El próximo domingo 1 de junio de 2025 se celebrará en México una jornada electoral extraordinaria derivada de la reforma judicial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024. Esta elección ha generado dudas en las empresas respecto a si dicho día debe considerarse como día de descanso obligatorio, en términos del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

¿Qué dice la ley?

El artículo 74, fracción IX, de la LFT establece como día de descanso obligatorio “el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.” En consecuencia, sólo las elecciones ordinarias obligan a suspender labores ese día.

Ahora bien, la reforma constitucional referida dispuso expresamente que la elección de 2025 será extraordinaria, y no forma parte del calendario electoral ordinario. Así lo establece el segundo transitorio del Decreto, señalando que esta jornada tiene por objeto renovar cargos judiciales como los de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y otras magistraturas, lo cual ocurre de forma derivada y similar en las reformas estatales.

¿Qué deben hacer las empresas?

Aunque no es un día de descanso obligatorio, las personas empleadoras sí deben conceder el tiempo necesario para que sus trabajadores puedan ejercer su voto, conforme al artículo 132, fracción IX de la LFT. Esto aplica en caso de que la jornada laboral coincida con el horario de votación, incluso si se trata de turnos dominicales o rotativos

En resumen:

  • El 1 de junio de 2025 no debe considerarse como un día festivo o de descanso obligatorio para efectos laborales.
  • Sí debe otorgarse tiempo suficiente a quienes laboren ese día para ir a votar.

Vega, Guerrero & Asociados recomienda revisar los esquemas de turnos programados para ese domingo y establecer mecanismos internos que permitan a los trabajadores cumplir con su deber cívico sin afectar la operación del centro de trabajo.

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