La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una resolución con importantes implicaciones en materia de integración salarial y modificación de percepciones económicas otorgadas a las personas trabajadoras.
Al resolver el Amparo Directo en Revisión 3918/2025, el Máximo Tribunal analizó el caso de una trabajadora que durante varios años recibió una percepción denominada “nómina complementaria”, cuyo pago fue suspendido bajo el argumento de que no se encontraba prevista en el contrato colectivo de trabajo ni en el tabulador salarial aplicable.
En el analisis del asunto, la Suprema Corte no determinó que dicha percepción integrara necesariamente el salario ni reconoció de manera definitiva la existencia de un derecho adquirido, concluyó que las autoridades jurisdiccionales realizaron un análisis insuficiente al limitarse a los instrumentos contractuales, sin examinar la forma en que la prestación fue otorgada durante la relación laboral.
Integración del salario
Si bien la resolución corresponde a una sentencia emitida en un caso concreto y no a una tesis aislada o jurisprudencia obligatoria, el asunto adquiere especial interés por el énfasis que realiza la Suprema Corte respecto al principio de primacía de la realidad en materia laboral y al alcance del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, conforme al cual el salario puede integrarse no sólo por la cuota diaria, sino también por gratificaciones, compensaciones y otras percepciones entregadas con motivo del trabajo, siempre que sean de forma ordinaria, permanente y que su pago no se encuentre condicionado.
Naturaleza de los bonos, compensaciones y percepciones recurrentes
En términos prácticos, el asunto cobra importancia respecto de bonos, incentivos, compensaciones, comisiones u otras percepciones recurrentes que, en la práctica, puedan operar como una contraprestación ordinaria por los servicios prestados, aun cuando su regulación documental sea limitada o ambigua.
El Tribunal precisó que la falta de reconocimiento de una prestación en un contrato colectivo o tabulador salarial no excluye, por sí sola, su posible naturaleza salarial cuando su pago ha sido constante. Asimismo, señaló que para determinar si constituye un derecho adquirido debe analizarse si fue otorgada de manera ordinaria, habitual y permanente.
Recomendaciones
Para los empleadores, este criterio constituye una advertencia respecto de pagos recurrentes que, aunque originalmente fueron concebidos como extraordinarios o discrecionales, podrían ser analizados como parte del salario. Más que introducir un nuevo criterio, la resolución confirma la relevancia de documentar adecuadamente que, para que una prestación sea extralegal, debe tener carácter extraordinario, temporal o discrecional; así como de mantener consistencia entre la práctica de pago y la documentación laboral aplicable.
En Vega, Guerrero & Asociados podemos apoyarle en la revisión de sus esquemas de remuneración y prestaciones para fortalecer su documentación laboral y reducir riesgos asociados a la eventual integración salarial de bonos, compensaciones u otros beneficios otorgados a las personas trabajadoras.



