La Suprema Corte Ratifica la Constitucionalidad de las Aportaciones Patronales bajo la Reforma al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) de 2020

En tres recientes jurisprudencias, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la validez y constitucionalidad de las disposiciones relacionadas con las aportaciones patronales en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, en el marco de la Reforma al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) de 2020. Estas decisiones reafirman la aplicación de una tarifa progresiva para calcular las contribuciones, garantizando que las aportaciones cumplen con los principios de proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria.

Cabe recordar que la reforma de 2020 estableció que, entre 2023 y 2030, las aportaciones patronales a la subcuenta de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez se incrementarán progresivamente de 3.150% a 11.875%, dependiendo del Salario Base de Cotización (SBC) de cada trabajador. Mientras tanto, las aportaciones de los empleados permanecerán en 1.125% de su salario. En total, las aportaciones obrero-patronales, junto con la cuota social, aumentarán del 6.5% al 15% durante dicho periodo.

Puntos Clave de las Jurisprudencias

1. Proporcionalidad y Equidad de las Aportaciones (Registro: 2029233)

La Corte determinó que el uso de una tarifa progresiva para calcular las aportaciones patronales es constitucional y no infringe los principios tributarios de proporcionalidad y equidad. Esta tarifa permite ajustar las contribuciones de acuerdo con la capacidad contributiva de los patrones, incrementando las tasas en función del salario base de cotización de los trabajadores.

2. Adecuación y Justicia Social en las Contribuciones (Registro: 2029232)

La jurisprudencia ratifica que las contribuciones progresivas son adecuadas y proporcionadas, ya que buscan garantizar pensiones dignas para los trabajadores. Estas medidas son justificadas, ya que se basan en la capacidad contributiva de los patrones, sin generar cargas desproporcionadas.

3. Certeza en el Cálculo de las Aportaciones (Registro: 2029231)

La Corte también resolvió que los elementos esenciales para que los patrones calculen las aportaciones pueden derivarse de un análisis sistemático de la Ley del Seguro Social. Aunque no todos los detalles se estipulan explícitamente en los artículos impugnados, el principio de legalidad tributaria se satisface proporcionando certeza a los empleadores sobre cómo determinar sus obligaciones fiscales.

Importancia de estas Decisiones

Estas jurisprudencias ratifican la constitucionalidad de la reforma al SAR de 2020, brindando un marco seguro y claro para el cálculo de las aportaciones patronales en los ramos de cesantía y vejez. Las empresas deben asegurarse de cumplir con estas disposiciones y ajustar sus prácticas según las tarifas progresivas previstas.

Es fundamental que los empleadores revisen sus procedimientos de cálculo de aportaciones en los ramos de cesantía y vejez para asegurarse de que cumplen con las nuevas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Para una asesoría personalizada, no dudes en contactar a nuestro equipo en VGA.

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

También puede disfrutar