Licencia para una menstruación digna

Por América Morales

La licencia menstrual en México significa una oportunidad de trabajo digno para las mujeres y personas menstruantes, y es que aunque hasta 2020, las mujeres representaban poco más de la mitad de la población en el país, 64 millones 540,634 mujeres por 61 millones 473,390 hombres, según el Censo de Población y Vivienda del INEGI, sus condiciones laborales no eran adecuadas. 

Que, de acuerdo con estimaciones de la Secretaría de Salud, el 50% de las mujeres han presentado dismenorrea en algún momento de sus vidas, y datos de la organización Menstruación Digna México, señalaron que alrededor del 20% de las personas menstruantes han faltado alguna vez a su trabajo por la menstruación.

Derivado de esto, es que el Congreso del estado de Sonora, presentó ante  el Congreso de la Unión desde el 28 de febrero del presente año, una nueva reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual, aún se encuentra en revisión, ya que esta fue aprobada en la Cámara de Diputados con 425 votos en pro, turnado ahora a la Cámara de Senadores.

Describiendo que esta permitirá a las personas menstruantes, que sean diagnosticadas con dismenorrea primaria o secundaria incapacitante o cualquier otro diagnóstico relacionado al periodo menstrual, trabajar a distancia y, en caso de que esto no sea posible, se podrá obtener una licencia laboral con goce de sueldo de hasta dos días, siempre y cuando se justifique, reformando así el contenido de los artículos 132 y 169 de la LFT. 

Lo que implica además, la reforma del artículo 133 en su fracción XV, de la LFT, ya que agrega una nueva prohibición de despido para el patrón, ya que, una vez justificado y presentado dicho diagnóstico respaldado por la autoridad competente como lo es el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de Trabajadores del Estado (ISSSTE), este no podrá ser utilizado como justificación para el despido de la persona menstruante, ya que de lo contrario, se le impondrá una sanción al patrón, conforme al artículo 995 de la LFT, siendo esta una multa equivalente de 50 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización

En este sentido, existen varios temas a considerar, ya que se presenta un nuevo reto para la implementación de nuevas estrategias de trabajo a distancia, lo que se podría traducir, a un nuevo gasto a considerar por la empresa, ya que deberá proporcionar las herramientas necesarias para la realización de actividades laborales a distancia, cuando el puesto así lo permita.  


Cabe destacar que tanto el IMSS, como el ISSSTE, deberán emitir mediante sus páginas oficiales, aquellos certificados correspondientes a las solicitudes de aquellas personas que requieran un descanso ante la imposibilidad de desempeñar su jornada laboral debido a su periodo menstrual, contando así como falta justificada, por lo que no podrá haber ningún tipo de descuento salarial por parte del patrón. 

Por lo que, como recomendación para las empresas, es implementar y realizar las adecuaciones normativas necesarias que permitan dar cumplimiento a los fines que se presentan en esta nueva reforma, esto con la finalidad de estar preparados y atentos a las futuras posibles implicaciones que esta reforma puede traer consigo. 

Ante esta nueva propuesta para reforma a la LFT, es importante continuar atentos a la resolución de esta, así como las implicaciones que trae consigo, evitando así una sanción legal. Si tu empresa necesita asesoría sobre cómo adaptarse a estas modificaciones legislativas y garantizar el cumplimiento normativo, contáctanos. Nuestro equipo de expertos está listo para proporcionar la orientación y el apoyo necesarios durante este período de transición.

En Vega, Guerrero & Asociados, entendemos la importancia de estar al tanto de estos cambios legislativos y cómo pueden impactar a tu empresa. Este desarrollo promete tener un efecto significativo en el panorama laboral mexicano, afectando tanto a empleadores como a empleados.

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