Reducción de Jornada Laboral a 40 Horas en México: Iniciativa Formalmente Presentada y Lista para Discusión en el Congreso

Introducción

El 3 de diciembre de 2025, la Presidencia de la República presentó ante el Senado de la República la iniciativa de reforma al artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como un proyecto de reforma a la Ley Federal del Trabajo, ambos orientados a reducir la jornada laboral de 48 a 40 horas semanales, con implementación gradual entre 2027 y 2030. Esta propuesta retoma meses de diálogo social, más de 40 mesas de trabajo y 2,000 participantes del sector empresarial, sindical y académico.

Para los empleadores, la iniciativa representa cambios operativos, económicos y organizacionales profundos, particularmente en esquemas de turnos, costos de horas extra, control horario y procesos internos de cumplimiento.

Contexto de la Iniciativa

La iniciativa presidencial se compone de dos piezas normativas complementarias:

  1. Reforma constitucional al artículo 123, apartado A (fracciones IV y XI).
  2. Proyecto de reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para armonizar la legislación secundaria.

A. Reforma constitucional al artículo 123, apartado A

En la Constitución se incorpora, por primera vez, la semana laboral de 40 horas como mandato expreso, así como nuevas reglas sobre horas extraordinarias:

Fracción IV: establece que la jornada laboral será de cuarenta horas semanales, en los términos que señale la ley, y precisa que por cada seis días de trabajo las personas trabajadoras deberán disfrutar, por lo menos, de un día de descanso con goce de salario íntegro.

Fracción XI: regula el trabajo extraordinario bajo las siguientes bases:

  • El trabajo extraordinario no excederá de doce horas en una semana,
  • Dichas horas podrán distribuirse hasta en cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días por semana,
  • Las horas extraordinarias se pagarán con un ciento por ciento adicional sobre el salario de la hora ordinaria,
  • Si se exceden esas doce horas, la contraprestación será de doscientos por ciento adicional,
  • Se prohíbe el tiempo extraordinario para menores de 18 años.

Los artículos transitorios de la reforma constitucional prevén, además:

– Entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

– Plazo de 90 días para que el Congreso adecúe la legislación secundaria.

Gradualidad en la reducción de la jornada semanal:

  • 2026: 48 horas
  • 2027: 46 horas
  • 2028: 44 horas
  • 2029: 42 horas
  • 2030: 40 horas

– En ningún caso la reducción de la jornada implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras.

B. Proyecto de reforma a la Ley Federal del Trabajo

El proyecto de decreto para reformar la LFT desarrolla y aterriza la reforma constitucional, ajustando la regulación de la jornada y el tiempo extraordinario, así como nuevas obligaciones patronales. Entre los puntos legales clave destacan:

Nueva jornada máxima legal ordinaria: 40 horas semanales.

Ajustes a la definición de jornada de trabajo (Art. 58 LFT), incluyendo un cambio conceptual relevante; se redefine la jornada como el periodo de tiempo durante el cual la persona trabajadora desarrolla actividades subordinadas en favor de la persona empleadora y deberá ser de común acuerdo por las personas empleadoras y trabajadoras, precisando criterios de cómputo, disponibilidad y límites, así como nuevas reglas sobre distribución del tiempo.

Límites diarios se mantienen: 8 horas diurnas, 7 nocturnas, 7.5 mixtas (Art. 61 LFT).

Regulación estricta de horas extra en armonía con el nuevo texto constitucional:

  • Máximo 12 horas por semana,
  • Pago al 100% y hasta 4 horas triples en los supuestos que determine la ley.
  • Tope absoluto diario (Art. 68 LFT): la suma de la jornada ordinaria y la extraordinaria en ningún caso podrá exceder de 12 horas diarias, conforme al último párrafo propuesto del artículo 68.
  • Prohibición de horas extra para personas menores de edad.
  • Registro electrónico obligatorio de la jornada como nueva obligación patronal (Art. 132 LFT) a partir del 1° de enero de 2027, cuya regulación detallada emitirá la STPS.
  • Confirmación expresa de que no puede haber reducción salarial ni de prestaciones asociada a la disminución de la jornada.

Impacto para Empleadores

1. Ajustes inmediatos en planeación operativa (2026–2027)

  • Revisión de turnos, ciclos de producción y dotación de personal.
  • Ajustes en horarios escalonados, semanas comprimidas o esquemas mixtos.
  • Posible necesidad de contratación adicional para mantener productividad.
  • Registro electrónico de todas las jornadas de la plantilla de trabajadores.

2. Impacto económico directo

  • Incremento del valor por hora.
  • Aumento potencial del pago de horas extra.
  • Costos asociados a la implementación de sistemas electrónicos de registro.

3. Nuevos riesgos en inspecciones laborales

  • STPS verificará límites semanales y diarios.
  • Exceso de jornada puede derivar en sanciones y reclamaciones por horas extra.

4. Contratos individuales, reglamentos y CCTs deberán revisarse

  • Todo documento con referencia a jornadas, descansos y horas extra deberá actualizarse.

5. Sectores más impactados

  • Manufactura
  • Comercio minorista y mayorista
  • Hotelería, alimentos y bebidas
  • Transporte y almacenamiento

6. Implementación gradual obligatoria (2027–2030)

  • 2027: 46 horas
  • 2028: 44 horas
  • 2029: 42 horas
  • 2030: 40 horas

Gradualidad en el incremento del límite de horas extraordinarias permitidas por semana

Además de la reducción progresiva de la jornada ordinaria, la iniciativa también prevé una gradualidad en el tope máximo de horas extraordinarias, avanzando de manera paralela a la transición hacia las 40 horas semanales. Conforme a los transitorios constitucionales y a la exposición de motivos:

  • 2026: 9 horas extraordinarias por semana.
  • 2027: 9 horas extraordinarias por semana.
  • 2028: aumento a 10 horas extraordinarias por semana.
  • 2029: 11 horas extraordinarias por semana.
  • 2030: 12 horas extraordinarias por semana, como lo establece la fracción XI del artículo 123 reformado.

Esta progresión obliga a las empresas a ajustar turnos, cargas de trabajo y esquemas de disponibilidad, anticipando que el margen operativo por horas extra irá ampliándose cada año hasta 2030.

Conclusión

La iniciativa para establecer la semana laboral de 40 horas ya está en proceso legislativo y es altamente probable que avance. Los centros de trabajo deben comenzar a diagnosticar impactos, revisar políticas internas, preparar presupuestos y anticipar modificaciones legales.

En Vega, Guerrero & Asociados estamos asesorando a empresas y clusters industriales en los impactos inmediatos y la planeación 2026–2030. Si necesitas una evaluación de impacto personalizada o un plan de cumplimiento gradual, estamos a tus órdenes.

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