Tabla de Enfermedades de Trabajo: Cámara de Diputados aprueba Aumento de Padecimientos

La tabla de enfermedades del trabajo es una herramienta tanto para empresas como para profesionales que contempla las posibles patologías derivadas del desempeño laboral. En ella se incluyen las diferentes tipologías como los trastornos mentales, los cánceres de origen laboral y enfermedades que van desde las parasitarias hasta las endocrinas.

La Tabla de Enfermedades se encuentra prevista y regulada en los artículos 513, 514 y 515 de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, desde 1970, fecha de promulgación de la Ley, esta no ha sido actualizada, a pesar de que en las últimas décadas el aumento en padecimientos y enfermedades laborales ha ido al alza.

El pasado 12 de abril de 2023, se aprobó, por parte de la Cámara de Diputados, el aumento de los distintos padecimientos con los que cuenta la Tabla de Enfermedades de Trabajo. Dicho aumento consiste en elevar de 161 a 194 tipos de enfermedades y/o accidentes que puede sufrir un empleado con motivo de sus funciones; dentro de los nuevos padecimientos contemplados encontramos COVID-19, insomnio, ansiedad, depresión, entre otras.

De igual manera, el proyecto de reforma contempla que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) revise el listado por lo menos cada 5 años, o en caso de que existan investigaciones científicas que lo justifiquen, se adecue el listado a los nuevos padecimientos que pongan en riesgo la integridad del sector obrero.

Ahora bien, en el caso concreto en que un trabajador presente algún tipo de enfermedad, accidente y/o padecimiento que se derive de la relación laboral, la gravedad de la incapacidad o riesgo de trabajo la deberá de definir el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la cual puede ser de manera temporal, parcial o incluso permanente según sea el caso.

Es importante señalar que los empleadores deben de tener en consideración implementar y fomentar la prevención de riesgos de trabajo o padecimientos a través de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene o en su defecto de través de los distintos órganos de salud en pro del trabajador, pues entre más siniestros tengan dentro de la empresa, mayor prima van a pagar y entre menos siniestros tengan, el pago de prima será menor.

Derivado de lo anterior, una vez que la reforma sea votada y aprobada por la Cámara de Senadores, esta se publicara por medio del Diario Oficial de la Federación para su entrada en vigor.

En caso de requerir asesoría con respecto a la reforma antes comentada y sus alcances, el área laboral de Vega, Guerrero y Asociados queda a sus órdenes.

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