Compliance Ambiental: Consideraciones relevantes de la acción de reparación ambiental contemplada en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Por: Lizbet Espinosa

La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LEFRA) es la normativa clave que rige la responsabilidad por daños al medio ambiente y los procesos de reparación y compensación. Estos procesos se activan a través de diversos procedimientos judiciales y administrativos, como las acciones colectivas, mecanismos alternativos de solución de controversias, y procesos penales, entre otros, definidos por las leyes mexicanas.

Dentro de la LEFRA, se distingue la acción de reparación ambiental, distinta de las acciones colectivas reguladas por la materia civil. A diferencia de estas, la acción de reparación ambiental no se centra en daños patrimoniales, sino en la restauración de los daños al ambiente. El daño ambiental tiene tres rasgos específicos: no recae sobre elementos patrimoniales individualmente divisibles; las reparaciones de carácter pecuniario no son suficientes para su restauración; y sus efectos perduran en el tiempo.

La primera ejecución de la acción de reparación ambiental se llevó a cabo en el caso de la empresa Balvanera en Querétaro. La PROFEPA la aplicó después de encontrar actividades inmobiliarias sin permiso. Tras un embargo precautorio por $48,020,000.00 MXN, la empresa llegó a un acuerdo con la autoridad ambiental utilizando medios alternos de solución de controversias de la LEFRA. Finalmente, la empresa pagó cerca de 11 millones de pesos por reparaciones y contribuciones al Fondo de Responsabilidad Ambiental, junto con sanciones adicionales.

No obstante lo anterior, la LEFRA considera incentivos preventivos, como los certificados de excelencia ambiental, que reducen las sanciones económicas en caso de daño ambiental si las empresas cuentan con ellos o con sistemas de compliance.

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