El cumplimiento de obligaciones fiscales en la suspensión de actividades laborales

En el entorno empresarial, es esencial abordar de manera proactiva las obligaciones fiscales para evitar posibles complicaciones legales. Uno de los aspectos fundamentales que las empresas deben tener en cuenta es la suspensión de actividades laborales y las implicaciones que esto conlleva en términos fiscales.

Cuando se concluye la relación laboral con trabajadores inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) por el patrón, surge la obligación de presentar el aviso de suspensión de actividades correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Este aviso debe presentarse dentro del mes siguiente a la finalización de los servicios prestados por los trabajadores, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

Es importante destacar que este trámite, debe realizarse a través de «Mi Portal» del SAT, conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 75/CFF «Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados”. 

Esta ficha, establece entre otras cosas, los plazos para la presentación del aviso: en el caso de suspensión, se deberá presentar dentro del mes siguiente a aquel en que se concluya la relación laboral. En el caso de reanudación, dentro del mes siguiente a aquel en que el asalariado preste los servicios al patrón y que en el RFC se encuentre en suspensión de actividades. 

Derivado de lo anterior, el equipo especializado en el área fiscal de Vega, Guerrero & Asociados se encuentra disponible para ofrecer el respaldo y la orientación necesaria a fin de cumplir con estas regulaciones en el ámbito tributario. Estamos comprometidos a brindarle el apoyo necesario para abordar estos cambios y asegurar el cumplimiento normativo de su empresa. 

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